III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118614
ANEXO IV
Centros residenciales (colegios menores, residencias de estudiantes
y escuelas hogar)
Clasificación de grupos profesionales
El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los
siguientes grupos:
–
–
–
–
Grupo 1. Personal docente.
Grupo 2. Personal de Administración.
Grupo 3. Personal de Servicios Generales.
Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Personal docente.
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Estudios o Tutor.
d) Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
e) Educador de Escuela-Hogar.
Grupo 2: Personal de Administración.
2.1
a)
b)
2.2
a)
Subgrupo personal administrativo.
Personal administrativo.
Personal auxiliar.
Subgrupo personal auxiliar.
Cuidador.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
El personal del Grupo 2 y 3 se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10
de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el anexo I.
Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las
actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus
funciones.
Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de
actividades educativas y/o formativas del centro.
Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad
formativa del centro residencial.
Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en
la actividad formativa de la Escuela-Hogar.
Jornada del personal docente: El personal interno que ostente la categoría de Director,
Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente: Este personal no variará su jornada durante los
meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.
Salarios del personal docente:
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente anexo,
regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales y equivalencias:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118614
ANEXO IV
Centros residenciales (colegios menores, residencias de estudiantes
y escuelas hogar)
Clasificación de grupos profesionales
El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los
siguientes grupos:
–
–
–
–
Grupo 1. Personal docente.
Grupo 2. Personal de Administración.
Grupo 3. Personal de Servicios Generales.
Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Personal docente.
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Estudios o Tutor.
d) Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
e) Educador de Escuela-Hogar.
Grupo 2: Personal de Administración.
2.1
a)
b)
2.2
a)
Subgrupo personal administrativo.
Personal administrativo.
Personal auxiliar.
Subgrupo personal auxiliar.
Cuidador.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
El personal del Grupo 2 y 3 se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10
de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el anexo I.
Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las
actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus
funciones.
Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de
actividades educativas y/o formativas del centro.
Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad
formativa del centro residencial.
Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en
la actividad formativa de la Escuela-Hogar.
Jornada del personal docente: El personal interno que ostente la categoría de Director,
Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente: Este personal no variará su jornada durante los
meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.
Salarios del personal docente:
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente anexo,
regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales y equivalencias: