III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118615
ANEXO V
Procedimiento de concesión de plazas escolares gratuitas
En cumplimiento del artículo 86 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos
de los trabajadores afectados por este Convenio, se establece el siguiente procedimiento:
1.º En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada provincia, una
Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que
formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
– El modelo de solicitud.
– El plazo y lugar de presentación.
– Los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que
plazas disponibles.
2.º
En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:
– Adjudicar las plazas.
– Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución.
– Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para
solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones Públicas, la obligación
que tienen de solicitarlas.
3.º En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la
comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos
pueden recurrir ante la Comisión Mixta.
4.º Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será
vinculante.
ANEXO VI
Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la
disposición adicional quinta
1.ª El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su
defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de
descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado,
garantizando la protección de datos de los mismos, (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de
Bachillerato) para recabar su visto bueno.
2.ª La documentación que figura en el punto 1, se remitirá, por correo postal
certificado o burofax, junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días
desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año,
este período quedará interrumpido cuando la publicación coincida con el mes de agosto,
reanudándose una vez finalizado el mismo.
3.ª La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión
del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior, para resolver los
casos presentados.
4.ª Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el
Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su
caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento
de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Sexta, la Comisión Paritaria o bien
concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere
de interés.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Instrucciones
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118615
ANEXO V
Procedimiento de concesión de plazas escolares gratuitas
En cumplimiento del artículo 86 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos
de los trabajadores afectados por este Convenio, se establece el siguiente procedimiento:
1.º En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada provincia, una
Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que
formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
– El modelo de solicitud.
– El plazo y lugar de presentación.
– Los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que
plazas disponibles.
2.º
En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:
– Adjudicar las plazas.
– Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución.
– Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para
solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones Públicas, la obligación
que tienen de solicitarlas.
3.º En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la
comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos
pueden recurrir ante la Comisión Mixta.
4.º Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será
vinculante.
ANEXO VI
Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la
disposición adicional quinta
1.ª El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su
defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de
descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado,
garantizando la protección de datos de los mismos, (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de
Bachillerato) para recabar su visto bueno.
2.ª La documentación que figura en el punto 1, se remitirá, por correo postal
certificado o burofax, junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días
desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año,
este período quedará interrumpido cuando la publicación coincida con el mes de agosto,
reanudándose una vez finalizado el mismo.
3.ª La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión
del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior, para resolver los
casos presentados.
4.ª Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el
Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su
caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento
de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Sexta, la Comisión Paritaria o bien
concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere
de interés.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Instrucciones