III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118613

Empleado del servicio de limpieza de costura, lavado y plancha: Es quien atiende a
alguna o todas estas funciones bajo la dirección del gobernante o directamente del
empresario o persona designada directamente por él mismo.
3.3.

Subgrupo Personal de cocina y comedor.

Jefe de cocina: Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de
la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las
debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores
escolares y sobre manipulación de alimentos.
Cocinero: Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose
de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de
cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina, velará por el cumplimiento de la
normativa sobre manipulación de alimentos.
Ayudante de Cocina: Es quien, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, o
directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus
funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de
limpieza, costura, lavado, plancha y comedor.
Empleado del servicio de comedor: Es quien atiende el servicio de comedor, a las
órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona
designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del
servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
3.4.

Subgrupo Personal de mantenimiento y servicios generales.

Oficial de 1.ª de Oficios: Es quien poseyendo la práctica en los oficios
correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e,
incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza.
Oficial de 2.ª de Oficios: Es quien, sin llegar a la especialización requerida para los
trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente
corrección y eficacia.
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios: Es quien, teniendo la
suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los
edificios y jardines.
Conductores: Son los trabajadores provistos del permiso de conducir, a los que se
les encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal
funcionamiento y limpieza.

Titulados Superiores: Es el que, con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los
alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al
título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su
profesión.
Titulados Medios: Es el que, con titulación mínima de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o
asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo
contratado por la misma en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena
responsabilidad las funciones propias de su profesión.

cve: BOE-A-2021-15665
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Grupo 4: Personal Complementario Titulado