III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118612

Jefe de Departamento: Es el Profesor designado por el empresario, que dirige y
coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que
correspondan a su Departamento.
Grupo 2: Personal de Administración
2.1

Subgrupo Personal Administrativo.

Jefe de Administración o Secretaría: Es quien tiene a su cargo la dirección
administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa.
Jefe de Negociado: Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o
Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se
encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo.
Oficial. Contable: Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan
iniciativa y responsabilidad.
Recepcionista. Telefonista: Es quien, durante su jornada de trabajo, atiende el
teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de
cartas, paquetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los
hubiere.
Auxiliar: Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones
administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior,
que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo.
2.2

Subgrupo Personal Auxiliar.

Cuidador: Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias:
higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
Grupo 3: Personal de Servicios Generales
Subgrupo Personal de portería y vigilancia.

Conserje: Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la
conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista, caso de
haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su
cargo la organización del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere.
Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones.
Portero: Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales,
cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas
no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas,
mercancías, recados, encargos, etc. en colaboración con el conserje y el recepcionista si
los hubiera; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal
funcionamiento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y
conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su
cargo el orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las
instalaciones durante su estancia en el centro educativo fuera de las clases.
Guarda, Vigilante: Es quien, de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las
dependencias de la empresa, ayudando o supliendo, en su caso, al portero en la función
de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá
como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
3.2.

Subgrupo Personal de limpieza.

Gobernante: Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza,
distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa,
responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de
limpieza y otro material doméstico diverso.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

3.1.