III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118611
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas
trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragados con cargo al coste de la propia
actividad.
9. Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad
civil, así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero.
10. Según la legislación vigente se considerará como accidente laboral cualquier
siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida.
ANEXO III
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales
y equivalencias
A)
Definiciones
Grupo 1: Personal docente
Profesor o Profesor Titular: Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la
tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro
del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa,
con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Educador infantil/ Técnico: Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado
desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas
con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo,
pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter
propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Orientador educativo: Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor,
realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco
organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a
su carácter propio.
Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar: Es quien, con la titulación académica
correspondiente, imparte las clases teórico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de
Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del
currículo bajo sus directrices.
Profesor de actividades educativas extracurriculares: Es quien, en posesión de la
titulación requerida, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables
a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
Instructor o Monitor: Es quien, con los conocimientos suficientes, desarrolla
actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno
o varios grupos de alumnos.
También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de
actividades educativas extracurriculares.
Educador: Es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral
de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
Director: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el
empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y
supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le
sean encomendadas.
Subdirector: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el
empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario.
Jefe de Estudios: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por
el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y
de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118611
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas
trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragados con cargo al coste de la propia
actividad.
9. Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad
civil, así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero.
10. Según la legislación vigente se considerará como accidente laboral cualquier
siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida.
ANEXO III
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales
y equivalencias
A)
Definiciones
Grupo 1: Personal docente
Profesor o Profesor Titular: Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la
tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro
del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa,
con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Educador infantil/ Técnico: Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado
desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas
con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo,
pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter
propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Orientador educativo: Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor,
realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco
organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a
su carácter propio.
Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar: Es quien, con la titulación académica
correspondiente, imparte las clases teórico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de
Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del
currículo bajo sus directrices.
Profesor de actividades educativas extracurriculares: Es quien, en posesión de la
titulación requerida, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables
a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
Instructor o Monitor: Es quien, con los conocimientos suficientes, desarrolla
actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno
o varios grupos de alumnos.
También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de
actividades educativas extracurriculares.
Educador: Es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral
de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
Director: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el
empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y
supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le
sean encomendadas.
Subdirector: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el
empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario.
Jefe de Estudios: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por
el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y
de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231