III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118610

3. Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de
ordinarias, y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada indicado en los
artículos 26 a 31 del Convenio colectivo, a excepción de lo establecido en el epígrafe b)
de este apartado en los términos que a continuación se señalan:
a) La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos
y no incluidas en el cómputo anual antes indicado, será de 72 horas por curso escolar y
por persona trabajadora, computándose a razón de un máximo de ocho horas diarias.
b) En los días de salida que se correspondan con días laborables establecidos en
el horario de la persona trabajadora, ya sean lectivos o no lectivos pero con presencia
obligatoria en el centro de trabajo, se computarán con cargo al cómputo anual, indicado
en los artículos 26 a 31 del Convenio colectivo, las horas que la persona trabajadora
tuviera programadas esos días, incluyendo en el caso del personal docente tanto las
horas lectivas como las horas no lectivas; en el caso de que la jornada especificada en la
jornada de la persona trabajadora sea inferior a ocho horas diarias, el exceso hasta
alcanzar esa suma se efectuará con cargo al número de horas fijadas en el punto a).
c) En los días de salida que se correspondan con un día no lectivo a efectos
escolares y días sin presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro se
computarán 8 horas diarias con cargo al número de horas fijadas en el punto a).
d) A los meros efectos de lo establecido en los apartados anteriores se estará a las
siguientes definiciones:
a. Días lectivos: los fijados por las Administraciones educativas como días de clase,
de lunes a viernes.
b. Días no lectivos con presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro:
En junio, desde la finalización de los días lectivos hasta el día que la empresa
establezca como de presencia obligada de las personas trabajadoras en el centro para la
realización de actividades no lectivas.
En septiembre, los días que la empresa establezca de presencia obligada de las
personas trabajadores en el centro para la realización de actividades no lectivas y hasta
el inicio de las actividades lectivas.
Los ocho primeros días de julio o los ocho últimos días de agosto si el centro
programa la presencia obligada en el centro.
En su caso los sábados, si estos figuran en el calendario laboral.
4. Se respetarán los descansos diarios y semanales que establece la legislación
vigente.
5. Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un
complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad,
cuyas cuantías serán:
a) 50 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el
centro que coincida con la salida.
b) 80 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro,
incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.
c) 90 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro,
incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.
6. Los importes relacionados en el apartado anterior serán objeto de revalorización
anual conforme al IPC del año anterior.
7. Se mantendrán las condiciones establecidas en las empresas que ya vienen
regulando estas salidas para sus trabajadores, respetando como mínimas y obligatorias
las condiciones determinadas por el presente acuerdo.

cve: BOE-A-2021-15665
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Núm. 231