III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118609
10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de
duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el
centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el
centro educativo.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por
encima de la jornada que tuviera ese día.
11. Las categorías funcionales directivas temporales que figuran en este Convenio
serán consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o
con ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de
este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la
acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el
artículo 29 del VII Convenio Colectivo.
12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin
que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el centro docente, como empresa principal, podrá acordar con la
empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la
empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener
la documentación de los registros diarios realizados.
13. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la
empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,
debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de
ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una
hoja por persona trabajadora.
14. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o
delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
15. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por
curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme a su
contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación
vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de
septiembre a noviembre del siguiente curso escolar.
16. A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el
control horario que se establece en este acuerdo.
17. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones
fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado,
quedando reflejado el tiempo empleado.
ANEXO II
Salidas escolares de más de un día de duración
1. Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de
duración, sin pernocta, integradas en la programación general del centro como parte del
contenido formativo del alumnado. Asimismo, quedan excluidas las salidas cuyo
cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo.
2. En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera
del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras
que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas
salidas.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118609
10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de
duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el
centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el
centro educativo.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por
encima de la jornada que tuviera ese día.
11. Las categorías funcionales directivas temporales que figuran en este Convenio
serán consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o
con ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de
este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la
acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el
artículo 29 del VII Convenio Colectivo.
12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin
que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el centro docente, como empresa principal, podrá acordar con la
empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la
empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener
la documentación de los registros diarios realizados.
13. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la
empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,
debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de
ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una
hoja por persona trabajadora.
14. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o
delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
15. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por
curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme a su
contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación
vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de
septiembre a noviembre del siguiente curso escolar.
16. A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el
control horario que se establece en este acuerdo.
17. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones
fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado,
quedando reflejado el tiempo empleado.
ANEXO II
Salidas escolares de más de un día de duración
1. Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de
duración, sin pernocta, integradas en la programación general del centro como parte del
contenido formativo del alumnado. Asimismo, quedan excluidas las salidas cuyo
cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo.
2. En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera
del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras
que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas
salidas.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231