III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118608
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
–
–
–
–
–
Jornada de trabajo.
Clasificación profesional.
Revisión del título VI.
Régimen de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
Disposición final única.
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente
año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario,
vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.
ANEXO I
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
y en el caso del personal docente la distribución de las horas no lectivas previstas,
teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que
establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En
caso del personal docente, incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo
de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona
trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será
debidamente comunicado y autorizado por la dirección y registrado en el mismo día.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del
empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le
sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona
trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como
jornada de trabajo.
7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo
libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá
acordar con la persona la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la
temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de
trabajo.
8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada
tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Control y registro del horario de trabajo
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118608
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
–
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Jornada de trabajo.
Clasificación profesional.
Revisión del título VI.
Régimen de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
Disposición final única.
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente
año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario,
vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.
ANEXO I
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
y en el caso del personal docente la distribución de las horas no lectivas previstas,
teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que
establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En
caso del personal docente, incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo
de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona
trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será
debidamente comunicado y autorizado por la dirección y registrado en el mismo día.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del
empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le
sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona
trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como
jornada de trabajo.
7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo
libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá
acordar con la persona la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la
temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de
trabajo.
8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada
tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Control y registro del horario de trabajo