III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118607
Disposición transitoria segunda.
Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en los anteriores
convenios colectivos estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga
alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad
Autónoma.
Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al VI
Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones
administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del V
Convenio Colectivo tuvieran cumplidos 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del
VI Convenio alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25,
tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa,
siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 62 de
este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio
cumplido. En todo caso, a partir del 31 de diciembre de 2015 no se generará el derecho
a la paga por antigüedad en la empresa recogido en esta Disposición Transitoria para
quienes cumplan 56 años o más y no alcancen los 25 años de antigüedad en la
empresa.
En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el
párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen
de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los
mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente
Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros
Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y
que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la
Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos
económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el
derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 66 de este Convenio. Esto no
supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que
corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten
al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa
competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al
efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. Las
empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de
las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del
correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga
extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya
sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.
Disposición transitoria tercera.
Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas se adaptarán a las
que las leyes educativas determinen en cada momento, quedando facultada la Comisión
Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario.
Disposición transitoria cuarta.
Los firmantes del Convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
Convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro del primer mes desde la
publicación del Convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a
propuesta de cada una de las partes firmantes del Convenio colectivo. Las conclusiones
se trasladarán a la comisión negociadora.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118607
Disposición transitoria segunda.
Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en los anteriores
convenios colectivos estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga
alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad
Autónoma.
Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al VI
Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones
administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del V
Convenio Colectivo tuvieran cumplidos 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del
VI Convenio alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25,
tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa,
siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 62 de
este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio
cumplido. En todo caso, a partir del 31 de diciembre de 2015 no se generará el derecho
a la paga por antigüedad en la empresa recogido en esta Disposición Transitoria para
quienes cumplan 56 años o más y no alcancen los 25 años de antigüedad en la
empresa.
En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el
párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen
de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los
mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente
Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros
Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y
que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la
Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos
económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el
derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 66 de este Convenio. Esto no
supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que
corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten
al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa
competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al
efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. Las
empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de
las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del
correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga
extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya
sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.
Disposición transitoria tercera.
Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas se adaptarán a las
que las leyes educativas determinen en cada momento, quedando facultada la Comisión
Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario.
Disposición transitoria cuarta.
Los firmantes del Convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
Convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro del primer mes desde la
publicación del Convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a
propuesta de cada una de las partes firmantes del Convenio colectivo. Las conclusiones
se trasladarán a la comisión negociadora.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231