III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

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correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos
conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
4) Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por
la no renovación de conciertos educativos.
5) Acuerdos sobre Equipos Educativos.
6) Acumulación de horas por lactancia.
7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los
trabajadores.
8) Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran un signo
de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el
marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre
jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 26 de
este Convenio. En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia,
será de aplicación el artículo 26 de este Convenio.
9) Se establece la posibilidad de negociar en las CC. AA, otros complementos,
como los sexenios, siempre y cuando se haga cargo de su abono la Administración
educativa competente y sin que las empresas estén obligadas al pago de cantidad
alguna por estos complementos.
10) Cuando se produzcan acuerdos de incremento de ratios en las comunidades
autónomas, o estas ya tuvieran ratios suficientes para ello, se podrán suscribir acuerdos
donde tendrán prioridad la reducción de una hora de carga lectiva, sin reducción de
jornada laboral ni salarial, para el personal docente mayor de 58 años, y la mejora de la
función directiva; ello siempre y cuando no se interfiera en la impartición del currículo y
las medidas sean financiadas por la comunidad autónoma, sin que las empresas estén
obligadas al pago de cantidad alguna. No se incluirán en estos acuerdos aquellos
incrementos de ratio que obedezcan a motivos finalistas fijados por las administraciones
educativas.
Se respetarán los acuerdos alcanzados en las Comunidades Autónomas como
resultado de la negociación colectiva.
Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán
ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su
respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la
Administración Educativa competente.
Todos estos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio,
para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación
en el BOE.
Disposición adicional novena.
A efectos de clarificación en los procesos de elecciones sindicales, se entenderá que
el Grupo 3, del Personal de Servicios Generales, corresponde al colegio de especialistas
y no cualificados perteneciendo el resto de grupos al colegio de técnicos y
administrativos.
Disposición transitoria primera.
Generales.

Jornada del Personal de Administración y Servicios

Se reducirá progresivamente al Personal de Administración y Servicios Generales
para quedar en 1570 horas al año, establecidas en el artículo 31.
Esta reducción se hará de forma progresiva a lo largo de la vigencia de este
Convenio:
– En 2022 la jornada será de 1590 horas anuales.
– En 2023 la jornada será de 1580 horas anuales.
– En 2024 la jornada será de 1570 horas anuales.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231