III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

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los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad,
utilizando el procedimiento que se ha establecido en el anexo VI de este Convenio,
garantizando la protección de datos al incluir datos personales del alumnado.
Disposición adicional sexta.

Inaplicación de Convenio.

Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente Convenio que afecten a las materias, en los términos y
de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento Disposición adicional en que dichas causas concurran.
Disposición adicional séptima. Reconocimiento de derechos para el personal que
presta sus servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo estuvieran
prestando sus servicios en la etapa de Educación Infantil Primer Ciclo conservarán las
condiciones laborales establecidas para esta etapa educativa en el V Convenio Colectivo
mientras presten sus servicios en esta etapa.
Disposición adicional octava.
En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las
Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes
materias:
1) Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El
abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago
delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa
correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos
conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
2) Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente
financiación.
3) Paga extraordinaria por antigüedad en le empresa:
a) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad
en la empresa.
Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con
las respectivas administraciones educativas respecto al personal en pago delegado,
podrán superar el ámbito temporal fijado para este Convenio, previo acuerdo entre las
organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su
representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos
con los calendarios de abono que se pacten.
b) En el supuesto de aplazamiento de los efectos de la paga contemplada en el
artículo 67 de este Convenio Colectivo, se habilita a la Comisión Paritaria para proceder
conforme a la legislación vigente a dicho aplazamiento, a la mayor brevedad y previa
comunicación de alguna de las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo
legitimadas en el ámbito autonómico, así como al seguimiento y estudio de los acuerdos
que se pudieran alcanzar en las CC. AA.
En este caso en las CC. AA. las organizaciones patronales y sindicales más
representativas del sector deberán firmar acuerdos sobre la Paga Extraordinaria por
Antigüedad en la Empresa con las Administraciones Educativas. Dichos acuerdos
establecerán los términos en los que se adaptará la aplicación del artículo 66 en el
ámbito autonómico para que la Administración Educativa haga efectivo este abono.
El abono de esta paga, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado,
estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa

cve: BOE-A-2021-15665
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Núm. 231