III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118604

Disposición adicional primera.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición adicional segunda.
En los niveles concertados, la Administración Educativa competente es responsable
de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su
abono a que sea efectuado por ella. Las empresas por tanto, no abonarán cantidad
alguna por dichas obligaciones y, en consecuencia no estarán obligadas a ello. Los
trabajadores que consideren lesionados estos derechos, deberán reclamarlos ante las
instancias pertinentes, dirigiéndose conjuntamente contra la Administración educativa
correspondiente y contra el empresario.
Disposición adicional tercera.
A efectos del presente Convenio, se entiende por curso escolar, el período de tiempo
que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.
Disposición adicional cuarta.
Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente
Convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago
delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma
que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la
normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos
adoptados en dichas Comunidades.
Disposición adicional quinta.

Descuelgue salarial por falta de alumnado.

Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de
fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes
tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de
vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no
superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año:
– 1.er ciclo Educación Infantil:






2.º Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
Bachillerato: 29 alumnos.
C.F.G.M.: 25 alumnos.
C.F.G.S.: 20 alumnos.

De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los
trabajadores en la empresa, si estos existieran.
En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (c/ Hacienda de
Pavones, 5 - 1.º, 28030 Madrid), comunicación por correo postal certificado o burofax de
que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

0-1 años: 4 alumnos.
1-2 años: 7 alumnos.
2-3 años: 7 alumnos.