III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118603

h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
k) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a
haberse producido la primera infracción.
Artículo 100. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
1.º Las faltas leves, a los diez días.
2.º Las faltas graves, a los 20 días.
3.º Las faltas muy graves, a los 55 días.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 101. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
1.º Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
2.º Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a 14 días.
3.º Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, con o sin
apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
Artículo 102.

Procedimiento sancionador.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha
y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o
Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.
El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la
conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y
muy graves.

Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo
dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como
infracción laboral.
El personal contratado, a través del comité de empresa, delegados de personal o
delegados sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción
apelando al empresario.
Sin en el plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido
solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante
la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo
de 20 días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o
Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente.
En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 103. Infracciones de los empresarios.