III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118602
d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta 2 veces en 30 días.
e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo;
no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la
disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o
herramientas propias del mismo.
f) No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo,
establecidas por la empresa.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.º
Son faltas graves:
a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el
plazo de 30 días.
b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en un
plazo de 30 días.
c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación
vigente.
d) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas,
cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si
menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la
persona del alumno o a sus familiares.
e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo,
establecidas por la empresa.
f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la
jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en
general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a
los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en
la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
h) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.
Son faltas muy graves:
a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30
días.
b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un plazo
de 30 días.
c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea
encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y
reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones
educativas derivadas de la legislación en vigor.
e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros
o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa.
f) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en
el trabajo establecidas por la empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
3.º
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118602
d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta 2 veces en 30 días.
e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo;
no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la
disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o
herramientas propias del mismo.
f) No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo,
establecidas por la empresa.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.º
Son faltas graves:
a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el
plazo de 30 días.
b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en un
plazo de 30 días.
c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación
vigente.
d) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas,
cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si
menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la
persona del alumno o a sus familiares.
e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo,
establecidas por la empresa.
f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la
jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en
general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a
los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en
la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
h) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.
Son faltas muy graves:
a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30
días.
b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un plazo
de 30 días.
c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea
encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y
reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones
educativas derivadas de la legislación en vigor.
e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros
o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa.
f) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en
el trabajo establecidas por la empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
3.º