III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118601
Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados, según la legislación vigente.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con
antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa
del mismo.
Artículo 96. Derecho de reunión.
Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen de reunirse en su centro de
trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y,
en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser
comunicadas al empresario o representante legal de la empresa, con la antelación
debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no
pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, el empresario o
representante legal de la empresa, podrá regular el trabajo del día, con el fin de hacer
posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 97.
Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, los
empresarios podrán descontar en la nómina de los mismos, el importe de la cuota
sindical que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine.
Artículo 98. Ausencia por negociación de Convenio.
Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el ámbito de este
Convenio a nivel nacional, que se mantengan como trabajadores en activo en alguna
empresa afectada por el mismo y hayan sido designados como miembros de la Comisión
negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o
arbitraje), previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para participar en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones
de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje.
TÍTULO VI
Faltas, sanciones, infracciones
CAPÍTULO I
Faltas
Artículo 99.
Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas:
leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se
falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de
hacerlo y en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con
la empresa.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118601
Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados, según la legislación vigente.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con
antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa
del mismo.
Artículo 96. Derecho de reunión.
Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen de reunirse en su centro de
trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y,
en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser
comunicadas al empresario o representante legal de la empresa, con la antelación
debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no
pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, el empresario o
representante legal de la empresa, podrá regular el trabajo del día, con el fin de hacer
posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 97.
Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, los
empresarios podrán descontar en la nómina de los mismos, el importe de la cuota
sindical que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine.
Artículo 98. Ausencia por negociación de Convenio.
Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el ámbito de este
Convenio a nivel nacional, que se mantengan como trabajadores en activo en alguna
empresa afectada por el mismo y hayan sido designados como miembros de la Comisión
negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o
arbitraje), previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para participar en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones
de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje.
TÍTULO VI
Faltas, sanciones, infracciones
CAPÍTULO I
Faltas
Artículo 99.
Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas:
leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se
falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de
hacerlo y en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con
la empresa.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
1.º