III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118600

Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros. Existe un
baremo para la determinación de la indemnización, expresado en porcentaje sobre la
suma asegurada.
No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este
seguro son compatibles con cualquier otro.
CAPÍTULO III
Derechos sindicales
Artículo 90.

Ausencias.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados
Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Artículo 91. No discriminación.
Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical,
pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar
el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social
comunicándolo al empresario.
Artículo 92.

Representación de los delegados de personal.

Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario, la
representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias
establecidas para los Comités de Empresa.
Artículo 93.

Representación del comité de empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo, cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Artículo 94. Derechos y garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados
Sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás
disposiciones legales aplicables.

Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o
Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del
Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de
Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus
organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de
Empresa que las Centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la
Organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus
Delegados.
Las Organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio, podrán pactar
con las Administraciones competentes, la liberación de los trabajadores incluidos en
pago delegado.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 95. Acumulación de horas.