III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 87.
Sec. III. Pág. 118599
Manutención y alojamiento.
El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos:
1.º Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se
encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante la comida o
recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención en los días dedicados a esta
actividad.
2.º El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los
servicios de comedor, abonando el 50 % de lo establecido para los alumnos. Es
potestativo del empresario, establecer que el referido personal, no sobrepase el 10 % del
número de alumnos que lo utilicen habitualmente.
3.º Asimismo, el personal podrá, eventualmente y salvo que exista causa justificada
en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50 % de lo
establecido para los alumnos.
4.º En los centros de trabajo donde exista comedor o internado, el personal que
atienda a los servicios de comedor y cocina, tendrá derecho a manutención los días que
ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria.
5.º El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento. Para este
personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y
por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para la comida.
Artículo 88. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar con dos pólizas de
seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales
de todo el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los pormenores de
las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la empresa que
figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación
por los boletines TC-2. Así como, nominalmente, todos los trabajadores en situación de
excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1, aun cuando no
figuren en el TC-2 de la empresa.
Artículo 89. Garantías y coberturas.
En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
1.º Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de
sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal
y exclusión de:
Prestación máxima por siniestro: 50.000 euros.
2.º Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en
caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como
en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas
legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños
materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 87.
Sec. III. Pág. 118599
Manutención y alojamiento.
El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos:
1.º Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se
encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante la comida o
recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención en los días dedicados a esta
actividad.
2.º El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los
servicios de comedor, abonando el 50 % de lo establecido para los alumnos. Es
potestativo del empresario, establecer que el referido personal, no sobrepase el 10 % del
número de alumnos que lo utilicen habitualmente.
3.º Asimismo, el personal podrá, eventualmente y salvo que exista causa justificada
en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50 % de lo
establecido para los alumnos.
4.º En los centros de trabajo donde exista comedor o internado, el personal que
atienda a los servicios de comedor y cocina, tendrá derecho a manutención los días que
ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria.
5.º El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento. Para este
personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y
por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para la comida.
Artículo 88. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar con dos pólizas de
seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales
de todo el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los pormenores de
las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la empresa que
figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación
por los boletines TC-2. Así como, nominalmente, todos los trabajadores en situación de
excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1, aun cuando no
figuren en el TC-2 de la empresa.
Artículo 89. Garantías y coberturas.
En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
1.º Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de
sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal
y exclusión de:
Prestación máxima por siniestro: 50.000 euros.
2.º Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en
caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como
en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas
legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños
materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.