III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118598
Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio.
b) Los hijos de los mismos.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una
antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso
contemplado en el artículo 49.1.
Artículo 86.
Enseñanza gratuita.
Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios:
1.º La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades
complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de
los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas
educativas que se rigen por este Convenio.
2.º Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la
mitad de la jornada laboral anual.
3.º Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de
trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen
sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una
antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el
caso contemplado en el artículo 49.1.
4.º
El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será:
Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio
centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados.
Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la
enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no
hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro.
Se establece un máximo del 15 % de alumnos becados en el Primer Ciclo de
Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente
esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la
cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo.
5.º Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se
oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las
respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa
correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender
a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior.
6.º Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo V de
este Convenio.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
a) Educación Infantil, 1.er ciclo de ESO (sin concertar), 2.º ciclo de ESO,
Bachillerato, F.P. de Grado Medio, F.P. de Grado Superior, Ciclos Formativos de Grado
Básico o su equivalente conforme a la legislación vigente, EPA: 2 %.
b) Educación Primaria y 1.er ciclo de ESO (con concierto): 3 %.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118598
Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio.
b) Los hijos de los mismos.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una
antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso
contemplado en el artículo 49.1.
Artículo 86.
Enseñanza gratuita.
Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios:
1.º La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades
complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de
los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas
educativas que se rigen por este Convenio.
2.º Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la
mitad de la jornada laboral anual.
3.º Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de
trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen
sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una
antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el
caso contemplado en el artículo 49.1.
4.º
El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será:
Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio
centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados.
Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la
enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no
hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro.
Se establece un máximo del 15 % de alumnos becados en el Primer Ciclo de
Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente
esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la
cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo.
5.º Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se
oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las
respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa
correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender
a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior.
6.º Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo V de
este Convenio.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
a) Educación Infantil, 1.er ciclo de ESO (sin concertar), 2.º ciclo de ESO,
Bachillerato, F.P. de Grado Medio, F.P. de Grado Superior, Ciclos Formativos de Grado
Básico o su equivalente conforme a la legislación vigente, EPA: 2 %.
b) Educación Primaria y 1.er ciclo de ESO (con concierto): 3 %.