III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118597

con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector,
así como sobre los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los
trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y disposiciones de desarrollo, en su caso,
y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc.,
sean precisos así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de
los programas.
El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la
Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de las Empresas de Enseñanza Privada
Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en
el Trabajo en el sector de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o
parcialmente con fondos públicos, se establece en el domicilio social de EDUCACIÓN y
GESTIÓN (EyG).
El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presente
Convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichas
organizaciones, siendo igual el número de componentes tanto por la parte social, como
por la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de
entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la
Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y
de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus
miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración.
CAPÍTULO II
Mejoras sociales
Artículo 83.

Ropa de trabajo.

Las empresas proporcionarán al personal de servicios y al personal técnico de
talleres o laboratorios, ropa de trabajo una vez al año.
El personal docente, a petición propia o por ser costumbre ya implantada, recibirá
una bata al año, con obligación de usarla durante las actividades docentes. El
profesorado de Educación Física, o que ejerza como tal, recibirá un chándal y calzado
deportivo una vez al año.
Ayudas al estudio.

Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación de este
Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y para sus hijos, un
régimen de ayudas al estudio consistente en la preferencia de plaza en puesto escolar y
en la gratuidad de enseñanza, tal y como se detalla en los dos artículos siguientes.
Artículo 85.

Preferencia de plaza en puestos escolares.

La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respecto a la empresa del
trabajador, siempre que éste tenga una dedicación al menos igual a la mitad de la
jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo
permiten las características propias de la empresa.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 84.