III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118596

En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención serán
designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala
establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/95.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como las garantías y sigilo
profesional, se estará a lo previsto en los artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995.
En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un Comité
de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la
mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o
sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Las empresas facilitarán a los Delegados de Prevención la formación necesaria para
el adecuado desarrollo de sus funciones, o facilitarán, dentro de su actividad laboral, el
tiempo necesario para ello.
Artículo 80.

Revisión médica.

Las empresas garantizarán una revisión médica anual, que tendrá carácter voluntario
para los trabajadores.
Artículo 81.

Enfermedades profesionales.

La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de
desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un servicio
especializado de enfermedades profesionales, tales como:
a) Enfermedades neurológicas crónicas.
b) Patologías otorrinolaringológicas.
c) Enfermedades infecto-contagiosas crónicas.
d) Alergias crónicas.
etc.

Artículo 82. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el
trabajo en el Sector de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o
Parcialmente con Fondos Públicos.
Se constituirá un órgano específico para la promoción de la seguridad y salud en el
trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de las empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que desarrollará programas

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

A tal efecto, y si es el caso, la Comisión Paritaria se dirigirá a los organismos
competentes, instándoles a la creación de dicho servicio.