III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118595

No obstante, cuando una Comunidad Autónoma modifique estas condiciones en
función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones
empresariales y sindicales negociadoras de este Convenio Colectivo adaptarán este
artículo en dicho ámbito a la nueva situación.
Artículo 75.

Plus de portero.

El portero recibirá un plus correspondiente al 9 % del salario los 12 meses del año, si
tiene a su cargo el encendido y cuidado de la calefacción, siempre que sea ésta de
carbón u otros productos sólidos.
Artículo 76.

Plus de residencia.

Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de
residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el
anexo VII.
Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen
percibiendo por este concepto cantidades superiores a las establecidas en el anexo VII,
continuarán percibiendo esas cantidades como derecho ad personam, no pudiendo ser
reducidas ni absorbidas.
TÍTULO V
Régimen asistencial
CAPÍTULO I
Prevención de riesgos laborales
Artículo 77.

Seguridad en el trabajo.

Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cumplirán las disposiciones
sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como sus
normas de desarrollo.
Artículo 78. Prevención de riesgos laborales.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos laborales, la mejora de la
seguridad, la salud laboral y la calidad del ambiente de trabajo, los firmantes del
presente Convenio se comprometen a fomentar su integración total en la actividad
laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y la mejora de
las condiciones de trabajo en general.
Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de
los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de
la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que
será elegido por y entre los Delegados de Personal.

cve: BOE-A-2021-15665
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Artículo 79.