III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 70.

Sec. III. Pág. 118594

Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u
otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la
consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en
un 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
CAPÍTULO II
Complementos específicos
Artículo 71.

Complemento por función.

Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales
directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.8, percibirán, mientras ejerzan su
cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel educativo
en las Tablas Salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de
lo dispuesto en la disposición adicional octava de este Convenio.
En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza obligatoria, donde
exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras
ejerzan su cometido, el complemento por función señalado para el nivel de enseñanza
obligatoria superior que exista en el centro.
Artículo 72.

Complemento de Bachillerato.

El personal docente que imparta enseñanzas en el Bachillerato, percibirá como
complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa,
el fijado al efecto en las tablas salariales.
CAPÍTULO III
Otros complementos
Artículo 73. Complementos retributivos autonómicos.
En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones legitimadas
hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como
complemento autonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos.
Complemento por incapacidad temporal.

1.º Caso general: Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal y
durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar
el 100 % de su retribución salarial total, incluido los incrementos salariales producidos en
el periodo de baja.
2.º Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado de la
Administración educativa correspondiente, la percepción del 100% de su retribución
salarial total se extenderá a los siete primeros meses de la incapacidad temporal.
3.º En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los periodos
respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción
de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
El abono del mencionado complemento por incapacidad temporal al personal en
pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración
Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por
este concepto.

cve: BOE-A-2021-15665
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Artículo 74.