III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118593
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe en proporción al
tiempo de servicio.
Artículo 65.
Prorrateo de pagas.
De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores podrá acordarse el
prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.
Artículo 66.
Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán
derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad
extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Artículo 67. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa del personal docente en
pago delegado.
Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen
de pago delegado percibirá este salario directamente de las administraciones educativas
a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los
módulos de conciertos. El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por
la Administración Educativa correspondiente Las empresas, por tanto, no abonarán
cantidad alguna por este concepto.
Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación
presupuestaria anual para el abono de esta paga por antigüedad en la empresa, los
efectos que regula el artículo 66 de este Convenio Colectivo quedarán inmediatamente
aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación
presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes
o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su
representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la Administración
Educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional Octava del presente Convenio.
En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los
acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado
durante el periodo de aplazamiento.
Para el desarrollo autonómico de lo que dispone este artículo se estará a lo
establecido en la Disposición Adicional Octava.
Artículo 68.
Retribución de jornadas parciales.
Artículo 69.
Retribuciones proporcionales.
Las retribuciones de los trabajadores que realicen su trabajo en distinto grupo,
subgrupo o distinta categoría profesional, se fijarán en proporción al número de horas
semanales trabajadas en cada uno de ellos. En el caso del personal docente, las
retribuciones se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas
en cada nivel o categoría. En cualquier caso se respetarán las condiciones económicas
del contrato laboral del trabajador.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada
en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales
contratadas. El personal docente percibirá su retribución en proporción al número de
horas lectivas semanales contratadas. Este modo de cálculo del salario se establece sin
perjuicio de la prestación del trabajo durante las horas no lectivas que le correspondan
según su jornada total.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118593
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe en proporción al
tiempo de servicio.
Artículo 65.
Prorrateo de pagas.
De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores podrá acordarse el
prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.
Artículo 66.
Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán
derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad
extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Artículo 67. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa del personal docente en
pago delegado.
Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen
de pago delegado percibirá este salario directamente de las administraciones educativas
a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los
módulos de conciertos. El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por
la Administración Educativa correspondiente Las empresas, por tanto, no abonarán
cantidad alguna por este concepto.
Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación
presupuestaria anual para el abono de esta paga por antigüedad en la empresa, los
efectos que regula el artículo 66 de este Convenio Colectivo quedarán inmediatamente
aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación
presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes
o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su
representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la Administración
Educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional Octava del presente Convenio.
En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los
acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado
durante el periodo de aplazamiento.
Para el desarrollo autonómico de lo que dispone este artículo se estará a lo
establecido en la Disposición Adicional Octava.
Artículo 68.
Retribución de jornadas parciales.
Artículo 69.
Retribuciones proporcionales.
Las retribuciones de los trabajadores que realicen su trabajo en distinto grupo,
subgrupo o distinta categoría profesional, se fijarán en proporción al número de horas
semanales trabajadas en cada uno de ellos. En el caso del personal docente, las
retribuciones se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas
en cada nivel o categoría. En cualquier caso se respetarán las condiciones económicas
del contrato laboral del trabajador.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada
en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales
contratadas. El personal docente percibirá su retribución en proporción al número de
horas lectivas semanales contratadas. Este modo de cálculo del salario se establece sin
perjuicio de la prestación del trabajo durante las horas no lectivas que le correspondan
según su jornada total.