III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118592
titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades
correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.
Artículo 58.
Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. Esta modalidad no podrá implicar una reducción salarial.
No obstante, en supuestos acreditados de modificación de unidades o del concierto
educativo se podrá proceder a la movilidad funcional dentro del Grupo I sólo limitada por
la exigencia de la titulación académica o profesional necesaria, y el trabajador percibirá
el salario que corresponda al subgrupo del nivel educativo al que quede adscrito.
Artículo 59. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento.
Artículo 60. Anticipos de salario.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda
exceder del 90% del importe del salario mensual. Para los trabajadores incluidos en
pago delegado el empresario tramitará la petición ante la Administración para que la
misma satisfaga dicho anticipo.
Artículo 61.
Empresas educativas de titularidad no española.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste servicios en
empresas educativas de titularidad no española radicadas en España, no podrán ser
inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad que la
del titular de la empresa, ni tampoco inferiores a las señaladas en este Convenio.
Artículo 62. Trienios.
Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal
efecto se indica en las Tablas Salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 63.
Cómputo de antigüedad.
Artículo 64. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio,
percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de
dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad
del salario, antigüedad y complementos específicos. Se harán efectivas antes del 1 de
julio y del 23 de diciembre de cada año.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la
empresa.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118592
titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades
correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.
Artículo 58.
Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. Esta modalidad no podrá implicar una reducción salarial.
No obstante, en supuestos acreditados de modificación de unidades o del concierto
educativo se podrá proceder a la movilidad funcional dentro del Grupo I sólo limitada por
la exigencia de la titulación académica o profesional necesaria, y el trabajador percibirá
el salario que corresponda al subgrupo del nivel educativo al que quede adscrito.
Artículo 59. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento.
Artículo 60. Anticipos de salario.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda
exceder del 90% del importe del salario mensual. Para los trabajadores incluidos en
pago delegado el empresario tramitará la petición ante la Administración para que la
misma satisfaga dicho anticipo.
Artículo 61.
Empresas educativas de titularidad no española.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste servicios en
empresas educativas de titularidad no española radicadas en España, no podrán ser
inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad que la
del titular de la empresa, ni tampoco inferiores a las señaladas en este Convenio.
Artículo 62. Trienios.
Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal
efecto se indica en las Tablas Salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 63.
Cómputo de antigüedad.
Artículo 64. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio,
percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de
dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad
del salario, antigüedad y complementos específicos. Se harán efectivas antes del 1 de
julio y del 23 de diciembre de cada año.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la
empresa.