III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 118591
Excedencia por víctimas de violencia de genero.
Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración
de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma. Para el
disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la condición de
víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o administrativa,
y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.
Artículo 54.
Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el derecho al
reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o categoría
laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de antelación
a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 55.
Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
En el supuesto de Incapacidad temporal, el contrato permanecerá suspendido
durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el período que la empresa haya
dejado de cotizar a la Seguridad Social.
En el supuesto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta
o Gran Invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante 2 años a contar desde la
fecha de la resolución que la declaró si a juicio del órgano de calificación la situación de
incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Artículo 56. Jubilaciones.
El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos
en la legislación vigente, aplicable al efecto.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas
de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
TÍTULO IV
Retribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio,
quedan establecidos en las Tablas Salariales fijadas al efecto, que se corresponden con
la jornada anual señalada para las diferentes categorías, que son las establecidas en el
anexo VII de este Convenio colectivo correspondientes a los años 2020 y 2021.
La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes a cada año
dentro del plazo de tres meses desde la publicación en el BOE de la LPGE
correspondiente o prórroga. Este límite sólo se aplicará durante la vigencia del Convenio
o su prórroga, no siendo aplicable después de la denuncia del mismo.
El abono de estos salarios en la nómina del personal docente en pago delegado
corresponde a la Administración Educativa competente. En ningún caso las empresas
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Pago de salarios.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 118591
Excedencia por víctimas de violencia de genero.
Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración
de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma. Para el
disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la condición de
víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o administrativa,
y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.
Artículo 54.
Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el derecho al
reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o categoría
laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de antelación
a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 55.
Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
En el supuesto de Incapacidad temporal, el contrato permanecerá suspendido
durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el período que la empresa haya
dejado de cotizar a la Seguridad Social.
En el supuesto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta
o Gran Invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante 2 años a contar desde la
fecha de la resolución que la declaró si a juicio del órgano de calificación la situación de
incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Artículo 56. Jubilaciones.
El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos
en la legislación vigente, aplicable al efecto.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas
de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
TÍTULO IV
Retribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio,
quedan establecidos en las Tablas Salariales fijadas al efecto, que se corresponden con
la jornada anual señalada para las diferentes categorías, que son las establecidas en el
anexo VII de este Convenio colectivo correspondientes a los años 2020 y 2021.
La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes a cada año
dentro del plazo de tres meses desde la publicación en el BOE de la LPGE
correspondiente o prórroga. Este límite sólo se aplicará durante la vigencia del Convenio
o su prórroga, no siendo aplicable después de la denuncia del mismo.
El abono de estos salarios en la nómina del personal docente en pago delegado
corresponde a la Administración Educativa competente. En ningún caso las empresas
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Pago de salarios.