III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 118590
Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia
al trabajo.
2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre
que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad
legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen
dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de ejercicio activo
en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la
adecuación de la empresa a innovaciones educativas, el período exigido de ejercicio
activo quedará reducido a cuatro años.
Artículo 50.
Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la
excedencia no será superior a 3 años.
2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por
adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la
legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 51.
Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho a reserva
del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella
dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de
excedencia.
También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad adquirida, el trabajador que esté en situación de excedencia voluntaria, en
los términos previstos en el artículo siguiente, cuya excedencia esté motivada por su
incorporación como cooperante a un proyecto de cooperación para el desarrollo o de
ayuda humanitaria internacional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito,
pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y
no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso escolar, salvo
mutuo acuerdo para adelantarlo.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y
la duración de la misma, en su caso.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 118590
Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia
al trabajo.
2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre
que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad
legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen
dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de ejercicio activo
en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la
adecuación de la empresa a innovaciones educativas, el período exigido de ejercicio
activo quedará reducido a cuatro años.
Artículo 50.
Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la
excedencia no será superior a 3 años.
2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por
adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la
legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 51.
Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho a reserva
del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella
dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de
excedencia.
También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad adquirida, el trabajador que esté en situación de excedencia voluntaria, en
los términos previstos en el artículo siguiente, cuya excedencia esté motivada por su
incorporación como cooperante a un proyecto de cooperación para el desarrollo o de
ayuda humanitaria internacional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito,
pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y
no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso escolar, salvo
mutuo acuerdo para adelantarlo.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y
la duración de la misma, en su caso.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.