III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 118589
Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 12 años o a un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida, podrán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién
deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO V
Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 46. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice
voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo
de aquélla. En el caso de que el trabajador disfrutara de becas o ayudas, tanto públicas
como privadas, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y los
gastos anteriormente mencionados.
Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado que desee
el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa
educativa.
El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del
empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho
a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso
mínimo de un mes, salvo que por circunstancias justificadas se requiera de menos plazo
para su solicitud. Deberá constar expresamente su concesión por parte de la empresa.
Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo
del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
Artículo 47.
Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con
derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como
haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO VI
Artículo 48. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en
los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución,
salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 118589
Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 12 años o a un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida, podrán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién
deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO V
Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 46. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice
voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo
de aquélla. En el caso de que el trabajador disfrutara de becas o ayudas, tanto públicas
como privadas, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y los
gastos anteriormente mencionados.
Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado que desee
el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa
educativa.
El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del
empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho
a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso
mínimo de un mes, salvo que por circunstancias justificadas se requiera de menos plazo
para su solicitud. Deberá constar expresamente su concesión por parte de la empresa.
Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo
del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
Artículo 47.
Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con
derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como
haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO VI
Artículo 48. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en
los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución,
salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones