III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118588

– Si iniciado el permiso se incluye algún día del fin de semana considerado no
laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
Artículo 42.

Permisos no retribuidos.

Cualquier trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por curso
escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con 15
días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no
coincide con otro trabajador del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no
coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en dos períodos, aunque entre ambos no
se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Artículo 43. Prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de
contrato derivada de nacimiento y cuidado de menor adopción, acogimiento permanente
o preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan
los requisitos que establece la legislación vigente en cada uno de los casos.

Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el articulo 45.1.d) del ET, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas por
acuerdo entre empresa y trabajador o en su caso, lo establecido en aquella.
El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que
exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las
organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva
representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa
dictadas al efecto.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá́ limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá́ comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá́ extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en este artículo
podrá acumularse en jornadas completas disfrutándose de una sola vez inmediatamente
después de que finalice la baja por nacimiento
La concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá
al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario con
quince días de antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso por
cuidado del bebé lactante.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Permiso para el cuidado del bebé lactante.