III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria del mismo modo que el
reseñado para la convocatoria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las
organizaciones, el plazo podrá ser inferior.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley y el Convenio obliga a intervenir a
la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por correo postal certificado o burofax dirigido al Presidente
de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada
Sostenidas total o Parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el
artículo 8. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que
las partes basen sus peticiones y, podrá ir acompañado de la documentación que
estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en
función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la ley no
establece plazo específico, la comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario
atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria, se
levantará acta, notificándose por escrito al consultante la resolución adoptada que le
afecte, firmada por el presidente y el secretario.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de
la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a
los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente
previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión
Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la
consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento
correspondiente.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución
será vinculante para ellas.
Artículo 7. Acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función
de la representatividad de cada Organización miembro de la misma, requiriéndose para
ello la aprobación por más del 50 % de la representatividad patronal y por más del 50 %
de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tendrán voz pero no voto.
Artículo 8.

Domicilio.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la c/ Hacienda de Pavones, 5 - 1.º
(28030).
CAPÍTULO III
Organización del trabajo

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se
ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de
ámbito laboral.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Organización del trabajo.