III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118574
Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias
que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así
como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente Convenio
colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la
nueva situación.
Serán objeto de negociación específica, las tablas salariales de cada año, desde el
momento de la publicación en la LPGE de los módulos económicos correspondientes o
la norma que los modifique o prorrogue, estableciéndose el límite temporal de tres
meses para su firma. Esta limitación sólo será de aplicación durante la vigencia y las
posibles prórrogas del Convenio, pero no una vez denunciado el mismo. Para el personal
docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la
variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero
de 2025, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes
legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un
plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su
prórroga.
Una vez denunciado el Convenio, en los términos establecidos en el mismo, este
permanecerá vigente hasta que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo de
Convenio que lo sustituya.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre
voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran
establecerse al efecto.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia
de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 y 2021 de los salarios
abonados, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la
publicación del Convenio.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5.
Constitución y competencias.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje,
seguimiento del Convenio y cualquier otra función que le haya sido encomendada en el
articulado del mismo.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada
por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, no computándose a estos
efectos las personas del Presidente y Secretario.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente en la
normativa general y en el presente Convenio.
En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será
respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el
registro previo y archivo de los asuntos tratados.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las
partes.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, por vía telemática o, en su
defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una
antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Funcionamiento.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118574
Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias
que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así
como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente Convenio
colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la
nueva situación.
Serán objeto de negociación específica, las tablas salariales de cada año, desde el
momento de la publicación en la LPGE de los módulos económicos correspondientes o
la norma que los modifique o prorrogue, estableciéndose el límite temporal de tres
meses para su firma. Esta limitación sólo será de aplicación durante la vigencia y las
posibles prórrogas del Convenio, pero no una vez denunciado el mismo. Para el personal
docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la
variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero
de 2025, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes
legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un
plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su
prórroga.
Una vez denunciado el Convenio, en los términos establecidos en el mismo, este
permanecerá vigente hasta que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo de
Convenio que lo sustituya.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre
voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran
establecerse al efecto.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia
de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 y 2021 de los salarios
abonados, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la
publicación del Convenio.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5.
Constitución y competencias.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje,
seguimiento del Convenio y cualquier otra función que le haya sido encomendada en el
articulado del mismo.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada
por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, no computándose a estos
efectos las personas del Presidente y Secretario.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente en la
normativa general y en el presente Convenio.
En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será
respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el
registro previo y archivo de los asuntos tratados.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las
partes.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, por vía telemática o, en su
defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una
antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Funcionamiento.