III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118573
Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo
acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de
negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este
supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a
las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones indisponibles por los
convenios colectivos de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia
de convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente Convenio
colectivo sectorial.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no
universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo
sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la
Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que
se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
– 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil
(integrados).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado
Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa
vigente.
– Educación Especial (integrada).
– Educación Permanente de Adultos.
– Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas
Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella
en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación
Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que
formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de
cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las
enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de
publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero
de 2020.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que
preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que
sea la titularidad empresarial privada de la misma.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118573
Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo
acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de
negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este
supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a
las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones indisponibles por los
convenios colectivos de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia
de convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente Convenio
colectivo sectorial.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no
universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo
sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la
Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que
se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
– 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil
(integrados).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado
Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa
vigente.
– Educación Especial (integrada).
– Educación Permanente de Adultos.
– Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas
Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella
en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación
Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que
formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de
cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las
enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de
publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero
de 2020.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que
preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que
sea la titularidad empresarial privada de la misma.