III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118576

TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación del personal
Artículo 10.

Clasificación de grupos profesionales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones
que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el anexo III,
serán clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas
se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado
en la empresa, se clasificará en 4 grupos profesionales:





Grupo 1: Personal docente.
Grupo 2: Personal de Administración.
Grupo 3: Personal de Servicios.
Grupo 4: Personal Complementario Titulado.

Grupo 1: Categorías del grupo profesional de Personal docente.
El personal docente se encuadra en las siguientes subgrupos y categorías.
1.1
a)
b)
1.2
a)
b)

Subgrupo educación infantil 1.er Ciclo Educación Infantil (integrado):
Profesor/Maestro.
Educador infantil/Técnico.
Subgrupo educación infantil 2.º ciclo (integrado) y Educación Primaria:
Profesor/Maestro.
Orientador Educativo.

1.3 Subgrupo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos
de grado básico o su equivalente según la normativa aplicable.
a) Profesor.
b) Orientador Educativo.
c) Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.4

Subgrupo de FP de Grados Medio y Superior.

1.5
a)
1.6
a)
b)

Subgrupo de Educación Especial (integrado).
Profesor.
Subgrupo de Educación Permanente de Adultos.
Profesor.
Profesor Agregado.

cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es

a) Profesor Titular.
b) Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
c) Orientador Educativo.