III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118533

Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir
del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar
calificación. La aplicación y revisión del tipo de interés en relación al EURIBOR será para
cada año natural, la que resulte de la publicación referida al mes de Noviembre del año
inmediato anterior, de tal manera que todos los préstamos y cuentas indexados a esta
referencia tengan el mismo tipo de interés, para cada tipo de préstamo o cuenta. Si por
cualquier causa la referencia EURIBOR dejara de publicarse, sería de aplicación en
sustitución de la misma, hasta mediar nuevo acuerdo de negociación colectiva a este
respecto, la que en su lugar se establezca por el Banco Central Europeo. Todos los tipos
mencionados en este apartado son «tipos de referencia oficiales» que publica
mensualmente el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, además de
publicarse en las páginas financieras de algunos periódicos de amplia difusión y en el
propio Boletín Estadístico del Banco de España.
2. En todos los créditos en vigor que fueron concedidos en virtud de la anterior
regulación de esta Disposición Adicional Cuarta del Convenio con aplicación de la
referencia MIBOR, seguirá aplicándose dicha referencia mientras continúe siendo de
aplicación en créditos de clientes de la Entidad, entendiéndose por MIBOR, según
preveía el anterior Convenio Colectivo, la media simple de los tipos de interés diarios a
los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios, durante los días hábiles del mes legal correspondiente, según la
definición que formulaba el Banco de España en su circular 5/1994, de 22 de julio, Anexo
VIII, sobre tipos de referencia oficial del mercado hipotecario; e igualmente, la aplicación
y revisión del tipo de interés en relación al MIBOR seguirá siendo para cada año natural
la que resulte de la publicación referida al mes de Noviembre del año inmediato anterior,
de tal manera que todos los préstamos a que se refiere este apartado y que fueron
indexados a esta referencia tengan el mismo tipo de interés, para cada tipo de préstamo.
En el caso de que no se publicara el referido ÍNDICE, sería de aplicación en sustitución
del mismo la referencia EURIBOR que se describe en el apartado precedente.
3. En los créditos regulados en los Títulos II y III de esta Disposición Adicional, la
amortización e intereses se calcularán por el sistema de cuota fija (método francés) y se
descontarán mensualmente de la «cuenta corriente de empleado/a», en la que se le
abona la nómina.
Los créditos regulados en el Título V de esta Disposición Adicional se ajustarán a su
regulación propia y características específicas.
TÍTULO II
Créditos para adquisición de vivienda habitual
CAPÍTULO 1
Personas beneficiarias

a) Podrá solicitar estos créditos el personal fijo de plantilla de la Entidad incluido en
el ámbito de este Convenio Colectivo y que haya superado el período de prueba
pactado, y sea mayor de edad o esté debidamente emancipado.
b) Exclusivamente a los efectos comprendidos en este Capítulo 1.º, se admitirá
como Crédito para adquisición de 1.ª vivienda habitual el solicitado por una persona
empleada fija de plantilla que tuviera en vigor, con Kutxabank, en condiciones de cliente,
o con otra Entidad Financiera, un préstamo para la compra de la vivienda en la que
reside con carácter habitual, y que será destinado a la cancelación del referido préstamo
anterior o a la subrogación por parte de la Entidad en dicho préstamo anterior.

cve: BOE-A-2021-15664
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Artículo 12.