III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118532
CAPÍTULO 3
Garantías
Artículo 11.
Los créditos regulados en esta Disposición se concederán con las siguientes
garantías:
a) El importe de las cuotas anuales para amortización e intereses de todos los
créditos que la empleada o empleado tenga en vigor, sumado el nuevo que se conceda,
no puede sobrepasar en ningún caso el 40% de sus ingresos brutos anuales. El tipo de
interés que se utilizará para el cálculo de la capacidad de pago será el vigente en el
momento de la formalización del mismo, siempre que la regulación legal vigente a estos
efectos no establezca otra cosa. En el caso de solicitar o tener en vigor una «cuenta de
crédito de empleado/a», se aplicará a tal efecto lo previsto en el artículo 58-e) de esta
Disposición Adicional Cuarta.
Para los supuestos en que la titularidad sea compartida y existan ingresos de
cónyuge o pareja de hecho, pretendiéndose acceder a un nivel de endeudamiento
superior, se seguirá en todo caso el criterio de análisis del riesgo existente en Kutxabank
en cada momento en la consideración de los ingresos de ambos titulares, y se aplicará,
para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, el tipo de interés que el
Departamento de Riesgos esté utilizando en cada momento en sus análisis de las
operaciones planteadas (en la actualidad el tipo es el 4%).
Igualmente, para estos supuestos de consideración de los ingresos acumulados de
ambos solicitantes, se establece que al menos los ingresos del empleado o empleada de
Kutxabank deberán suponer como mínimo el 50% del total de las obligaciones de pago
asumidas (cuotas de préstamos hipotecarios más cuenta de crédito, en su caso), al
objeto de preservar en todos los casos la capacidad de pago frente a una eventual
situación de separación, divorcio, etc que afectase a la indicada «capacidad de pago
conjunta».
b) Los créditos regulados en la presente Disposición se concederán con la garantía
personal de la propia empleada o empleado, salvo los créditos para adquisición de
vivienda, que se concederán con garantía hipotecaria sobre la propia vivienda que se
adquiere y que responderá por una suma del 50% del total importe solicitado, por lo que
el 50% restante se formalizará en póliza con garantía personal con cláusula de
compromiso de garantía en la misma, complementando el préstamo hipotecario. El
importe de la garantía hipotecaria no será inferior en ningún caso al 25% del valor de la
vivienda.
En el caso de la adquisición de una vivienda en construcción (no autopromoción), ya
que no se podría constituir ab initio garantía hipotecaria, podrá valorarse el
establecimiento de garantía hipotecaria sobre otra vivienda que no sea la que se
adquiere siendo tales situaciones valoradas caso por caso atendiendo al criterio de
riesgos que la Entidad tenga establecido a estos efectos en cada momento.
CAPÍTULO 4
Artículo 11 bis.
1. En todos los créditos regulados en la presente Disposición Adicional, se
entenderá por EURIBOR o «Referencia interbancaria a un año», según definición
formulada por el Banco de España en el anejo 8 de su circular número 5/2012, de 27 de
junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión
de préstamos, como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con
mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118532
CAPÍTULO 3
Garantías
Artículo 11.
Los créditos regulados en esta Disposición se concederán con las siguientes
garantías:
a) El importe de las cuotas anuales para amortización e intereses de todos los
créditos que la empleada o empleado tenga en vigor, sumado el nuevo que se conceda,
no puede sobrepasar en ningún caso el 40% de sus ingresos brutos anuales. El tipo de
interés que se utilizará para el cálculo de la capacidad de pago será el vigente en el
momento de la formalización del mismo, siempre que la regulación legal vigente a estos
efectos no establezca otra cosa. En el caso de solicitar o tener en vigor una «cuenta de
crédito de empleado/a», se aplicará a tal efecto lo previsto en el artículo 58-e) de esta
Disposición Adicional Cuarta.
Para los supuestos en que la titularidad sea compartida y existan ingresos de
cónyuge o pareja de hecho, pretendiéndose acceder a un nivel de endeudamiento
superior, se seguirá en todo caso el criterio de análisis del riesgo existente en Kutxabank
en cada momento en la consideración de los ingresos de ambos titulares, y se aplicará,
para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, el tipo de interés que el
Departamento de Riesgos esté utilizando en cada momento en sus análisis de las
operaciones planteadas (en la actualidad el tipo es el 4%).
Igualmente, para estos supuestos de consideración de los ingresos acumulados de
ambos solicitantes, se establece que al menos los ingresos del empleado o empleada de
Kutxabank deberán suponer como mínimo el 50% del total de las obligaciones de pago
asumidas (cuotas de préstamos hipotecarios más cuenta de crédito, en su caso), al
objeto de preservar en todos los casos la capacidad de pago frente a una eventual
situación de separación, divorcio, etc que afectase a la indicada «capacidad de pago
conjunta».
b) Los créditos regulados en la presente Disposición se concederán con la garantía
personal de la propia empleada o empleado, salvo los créditos para adquisición de
vivienda, que se concederán con garantía hipotecaria sobre la propia vivienda que se
adquiere y que responderá por una suma del 50% del total importe solicitado, por lo que
el 50% restante se formalizará en póliza con garantía personal con cláusula de
compromiso de garantía en la misma, complementando el préstamo hipotecario. El
importe de la garantía hipotecaria no será inferior en ningún caso al 25% del valor de la
vivienda.
En el caso de la adquisición de una vivienda en construcción (no autopromoción), ya
que no se podría constituir ab initio garantía hipotecaria, podrá valorarse el
establecimiento de garantía hipotecaria sobre otra vivienda que no sea la que se
adquiere siendo tales situaciones valoradas caso por caso atendiendo al criterio de
riesgos que la Entidad tenga establecido a estos efectos en cada momento.
CAPÍTULO 4
Artículo 11 bis.
1. En todos los créditos regulados en la presente Disposición Adicional, se
entenderá por EURIBOR o «Referencia interbancaria a un año», según definición
formulada por el Banco de España en el anejo 8 de su circular número 5/2012, de 27 de
junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión
de préstamos, como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con
mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
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