III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118531
Artículo 6.
En caso de excedencia forzosa, se respetarán las condiciones de los créditos que el
empleado o empleada tenga en vigor, estableciéndose garantías suficientes en favor de
la Entidad si la excedencia fuera superior a un año.
En caso de excedencia voluntaria, el posible respeto de las condiciones de los
créditos que el empleado o empleada tenga en vigor –asimismo estableciéndose
garantías suficientes en favor de la Entidad si la excedencia fuera superior a un año–
podrá tener lugar exclusivamente en el supuesto de que dicho empleado o empleada
acredite, a juicio de la Entidad, su no percepción de retribuciones como trabajador o
trabajadora por cuenta propia o ajena durante dicha excedencia voluntaria.
CAPÍTULO 2
Límites y plazos para la resolución de los expedientes
Artículo 7.
La concesión de créditos destinados a la adquisición de viviendas, incluidas las de
veraneo, así como las que tengan como finalidad obras de mejora, a que se refiere el
Capítulo 6.º del Título II de esta Disposición, tendrá como límite el que el saldo total de
los vigentes y regulados por el mismo no exceda del 2,25 por 100 de la suma de los
recursos propios y ajenos de la Entidad. Para ello se tomarán como base de referencia
los recursos previstos al final del semestre natural en que la solicitud esté en disposición
de ser considerada.
Artículo 8.
Cubierto el referido límite de inversión, se suspenderá la concesión de estas
operaciones, hasta que lo permitan el aumento de los fondos propios o recursos ajenos,
o la amortización de créditos regulados por la presente Disposición, concedidos con
anterioridad, sin que pueda sobrepasarse en la suspensión el plazo previsto en el
artículo 9.
Artículo 9.
Se establece el plazo de un mes, a contar desde la recepción formal de la solicitud
por el Departamento de Recursos Humanos o el que la Entidad determine en cada
momento, para resolver la solicitud de crédito, concediéndose o denegándose éste por la
Entidad.
Artículo 10.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un plazo máximo de 3 meses para la formalización de los créditos, una
vez aprobados por la Entidad, quedando caducados todos los expedientes que no se
formalicen en el mismo.
Quienes dejasen expirar el plazo indicado de 3 meses sin formalizar el contrato, no
tendrán preferencia respecto a la concesión del crédito, debiendo presentar, si lo desean,
una nueva solicitud, a todos los efectos.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118531
Artículo 6.
En caso de excedencia forzosa, se respetarán las condiciones de los créditos que el
empleado o empleada tenga en vigor, estableciéndose garantías suficientes en favor de
la Entidad si la excedencia fuera superior a un año.
En caso de excedencia voluntaria, el posible respeto de las condiciones de los
créditos que el empleado o empleada tenga en vigor –asimismo estableciéndose
garantías suficientes en favor de la Entidad si la excedencia fuera superior a un año–
podrá tener lugar exclusivamente en el supuesto de que dicho empleado o empleada
acredite, a juicio de la Entidad, su no percepción de retribuciones como trabajador o
trabajadora por cuenta propia o ajena durante dicha excedencia voluntaria.
CAPÍTULO 2
Límites y plazos para la resolución de los expedientes
Artículo 7.
La concesión de créditos destinados a la adquisición de viviendas, incluidas las de
veraneo, así como las que tengan como finalidad obras de mejora, a que se refiere el
Capítulo 6.º del Título II de esta Disposición, tendrá como límite el que el saldo total de
los vigentes y regulados por el mismo no exceda del 2,25 por 100 de la suma de los
recursos propios y ajenos de la Entidad. Para ello se tomarán como base de referencia
los recursos previstos al final del semestre natural en que la solicitud esté en disposición
de ser considerada.
Artículo 8.
Cubierto el referido límite de inversión, se suspenderá la concesión de estas
operaciones, hasta que lo permitan el aumento de los fondos propios o recursos ajenos,
o la amortización de créditos regulados por la presente Disposición, concedidos con
anterioridad, sin que pueda sobrepasarse en la suspensión el plazo previsto en el
artículo 9.
Artículo 9.
Se establece el plazo de un mes, a contar desde la recepción formal de la solicitud
por el Departamento de Recursos Humanos o el que la Entidad determine en cada
momento, para resolver la solicitud de crédito, concediéndose o denegándose éste por la
Entidad.
Artículo 10.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un plazo máximo de 3 meses para la formalización de los créditos, una
vez aprobados por la Entidad, quedando caducados todos los expedientes que no se
formalicen en el mismo.
Quienes dejasen expirar el plazo indicado de 3 meses sin formalizar el contrato, no
tendrán preferencia respecto a la concesión del crédito, debiendo presentar, si lo desean,
una nueva solicitud, a todos los efectos.