III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118530

A las personas destinadas para desempeñar puestos Técnicos Especializados que
alcancen el «grado de desarrollo A», trascurridos siete años desde la fecha de
consolidación del Nivel retributivo correspondiente a dicho grado de desarrollo, y siempre
que permanezcan en el desempeño efectivo del puesto u otro del mismo Nivel, se les
mantendrá el complemento de puesto que tuvieran asignado y se les reconocerá, a título
personal, el Nivel retributivo VIII.
5. La Dirección determinará, según las funciones que establezca para puestos de
trabajo de nueva creación, el segmento al que pertenece dicho puesto, así como el
segmento en el que deberán incluirse puestos ya existentes, caso de que sus funciones
sean modificadas.
Disposición adicional cuarta.

Créditos y cuentas de empleados y empleadas.
TÍTULO I

Disposiciones de caracter general
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1.
La presente Disposición Adicional tiene como objeto facilitar el conocimiento y
sistematizar lo relativo a la concesión de créditos al personal, así como disponer el
procedimiento para la formalización de los mismos.
Artículo 2.
Si en virtud de normativa legal o de convenios laborales colectivos se modificase,
restringiese o se suprimiese alguna modalidad de los créditos que se regulan en esta
Disposición, ésta quedará automáticamente modificada, en la parte que resultase
afectada, siendo en tal caso de aplicación las normas de obligado cumplimiento.
Artículo 3.
Durante el período de negociación y tramitación de los futuros Convenios Colectivos,
se seguirán aplicando la operativa y condiciones existentes a la fecha de solicitud para
los créditos regulados en esta Disposición.
Artículo 4.
No se podrán solicitar ni tramitar los créditos regulados en esta Disposición durante
la suspensión del contrato de trabajo por excedencia voluntaria, o por otras causas,
salvo la de excedencia forzosa.

Una vez formalizado un crédito regulado por la normativa establecida en esta
Disposición, la Entidad respetará las condiciones pactadas en la operación hasta la
cancelación del mismo, aunque en los futuros Convenios Colectivos o normativas se
suprima, modifique o restrinja la concesión de alguno de los créditos regulados.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.