III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118529

El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
3.3 Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
aquellas personas que sean designadas para la cobertura de puestos que la Entidad
defina como Técnicos Especializados o Técnicos Especializados Avanzados,
respectivamente, en función del puesto y grado de desarrollo del mismo, siendo de
aplicación, a todos los efectos, el proceso de consolidación de Niveles que se establece
en la Disposición Adicional Primera.
Estos puestos Técnicos Especializados o Técnicos Especializados Avanzados
podrán ser desempeñados por quienes ostenten tanto Nivel retributivo superior como
inferior al establecido en esta misma Norma 3 para cada puesto y grado de desarrollo.
3.4 Asimismo, a aquellas personas designadas para desempeñar puestos Técnicos
Especializados o Técnicos Especializados Avanzados, y siempre que no ostenten en el
momento de la designación Nivel retributivo superior al establecido para el puesto y
grado de desarrollo en esta Norma 3, se les asignará, mientras permanezcan en dicho
puesto Técnico Especializado o Técnico Especializado Avanzado, y en función del
puesto y grado de desarrollo correspondiente, el Complemento de Puesto recogido en la
tabla anterior.
En el caso de aquellas personas que ostenten Nivel retributivo superior al señalado
para el puesto y grado de desarrollo que desempeñen, y siempre que la diferencia entre
el sueldo base del Nivel de la persona y el del puesto de que se trate sea inferior al
complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual, se les asignará un
complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más complemento de
puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo base del puesto
y grado de desarrollo y del correspondiente Complemento de Puesto previstos en esta
Norma 3.
3.5 Cuando alguien, por decisión de la Entidad o por otras causas, deje de ocupar
un puesto Técnico Especializado o Técnico Especializado Avanzado, conservará a todos
los efectos a título personal el Nivel retributivo que tuviera en ese momento consolidado,
y dejará de percibir desde el momento del cese cuantos complementos tuviera
establecidos en razón del puesto Técnico Especializado o Técnico Especializado
Avanzado que deja de ocupar, y específicamente los establecidos en esta Norma 3.
4. Cambios de grado de desarrollo en el desempeño de puestos técnicos
especializados.
A las personas destinadas por la Entidad a puestos Técnicos Especializados, tras un
período de formación no superior a seis meses, les corresponderá, en el momento de su
adscripción al puesto por la Entidad, el Nivel retributivo correspondiente al «grado de
desarrollo C» del puesto. Una vez consolidado dicho Nivel retributivo, en los términos
establecidos en la Disposición Adicional Primera, a la persona, siempre que continúe
desempeñando el puesto u otro del mismo Nivel, le será reconocido seguidamente el
«grado de desarrollo B» establecido en la norma 3 de esta Disposición Adicional, y la
posterior consolidación de los efectos económicos de éste se llevará a cabo en los
términos establecidos en la Disposición Adicional Primera; y de análoga manera, se
procederá seguidamente con el reconocimiento del grado de desarrollo A, y la posterior
consolidación de los efectos económicos de éste se llevará asimismo a cabo en los
términos establecidos en dicha Disposición Adicional Primera.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos Técnicos
Especializados y que tuvieran consolidado, en el momento de su designación un Nivel
retributivo superior al correspondiente al «grado de desarrollo C», se les reconocerá a
título personal el «grado de desarrollo» equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el
complemento de puesto que corresponda, resultándoles de aplicación, en su caso, las
normas de acceso y consolidación de Niveles contenidas en la Disposición Adicional
Primera.

cve: BOE-A-2021-15664
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Núm. 231