III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118528

El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
2.3 Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
quienes se designe con carácter definitivo para la cobertura de estos puestos, siendo de
aplicación a todos los efectos el proceso de consolidación de Niveles que se establece
en la Disposición Adicional Primera.
Estos puestos Jerarquizados podrán ser desempeñados por personas que ostenten
Nivel retributivo superior al establecido en esta Norma 2 para cada puesto.
2.4 Asimismo, a aquellas personas designadas para puestos Jerarquizados, y
siempre que no ostenten en el momento de la designación Nivel retributivo igual o
superior al establecido para el puesto en esta Norma 2, al cumplirse 1 año de
desempeño efectivo del puesto tras su designación, se les asignará, mientras
permanezcan en dicho puesto Jerarquizado y en función del segmento en que esté
encuadrado, el Complemento de Puesto correspondiente recogido en la tabla anterior.
Las personas designadas con carácter definitivo que ostenten Nivel igual o superior
al señalado para el puesto, percibirán el importe de Complemento de Puesto que pudiera
corresponderles desde el inicio del desempeño efectivo del puesto.
En el caso de quienes ostenten Nivel retributivo superior al señalado para el puesto,
y siempre que la diferencia entre el sueldo base del Nivel de la persona y el del puesto
de que se trate sea inferior al complemento de puesto anteriormente señalado, en
cómputo anual, se les asignará un complemento de puesto hasta alcanzar por los
conceptos de sueldo base más dicho complemento de puesto el mismo importe total en
cómputo anual que la suma del sueldo base del Nivel del puesto y del Complemento de
Puesto previstos en esta Norma 2.
2.5 Cuando quien ostente un puesto Jerarquizado, por decisión de la Entidad o por
otras causas, deje de desempeñar ese puesto, conservará a todos los efectos a título
personal el Nivel retributivo que tuviera en ese momento consolidado, y dejará de
percibir desde el momento del cese cuantos complementos tuviera establecidos en razón
del puesto que deja de desempeñar, y específicamente los establecidos en esta
Norma 2.
3.

Puestos técnicos especializados.

Puesto

Técnicos
Especializados
Avanzados.

Técnicos
Especializados.

Grado de desarrollo

Nivel retributivo

Complemento de
puesto 2020 (anual)

A

VI

4.624,48

B

VII

4.046,44

C

VIII

4.046,44

A

IX

3.468,39

B

X

2.890,32

C

XI

2.312,26

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Serán Puestos Técnicos Especializados aquellos cuyo desempeño exija para la
Entidad un alto grado de competencias y conocimientos en materias o áreas
especializadas. Serán Puestos Técnicos Especializados Avanzados aquellos cuyo
desempeño exija para la Entidad además un alto grado de experiencia o impliquen
niveles superiores de conocimientos, competencias o responsabilidad.
3.2 A las personas que sean destinadas a puestos definidos por la Entidad como
Técnicos Especializados, tras un período de formación no superior a seis meses en el
que percibirán únicamente el complemento de puesto correspondiente, o que sean
designadas para puestos Técnicos Especializados Avanzados les corresponderán,
cumpliendo las condiciones que se establezcan, los siguientes Niveles retributivos y
complementos de puesto: