III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118527
En el caso de que un empleado o empleada sea destinado a un puesto de Gestión
Especializada, que ya haya desempeñado con carácter provisional, según lo previsto en
el presente Convenio colectivo, durante al menos cuatro meses en los veinticuatro
meses anteriores a que se le destine a dicho puesto, estos meses de desempeño
provisional serán computados a efectos de reducir el indicado período de 6 meses de
formación.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos de Gestión
Especializada que tuvieran consolidado, en el momento de su designación, un Nivel
retributivo superior al correspondiente al «grado de desarrollo C», se les reconocerá a
título personal el «grado de desarrollo» equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el
complemento de puesto que corresponda, resultándoles de aplicación, en su caso, las
normas de acceso y consolidación de Niveles contenidas en la Disposición Adicional
Primera.
A las personas destinadas para desempeñar puestos de Gestión Especializada que
alcancen el «grado de desarrollo A», trascurridos siete años desde la fecha de
consolidación del Nivel retributivo correspondiente a dicho grado de desarrollo A, y
siempre que permanezcan en el desempeño efectivo del puesto u otro del mismo Nivel,
se les mantendrá el complemento de puesto que tuvieran asignado y se les reconocerá,
a título personal, el Nivel retributivo VIII.
Disposición adicional tercera. Normas para
especializadas de negocio y areas de apoyo.
servicios
centrales,
unidades
Excluyendo los puestos que la Dirección de la Entidad señale o establezca como de
Directivos o Directivas de confianza, para aquellos puestos no regulados por la
Disposición Adicional Segunda, y siempre que la Dirección de la Entidad estime que su
desempeño supone unos determinados niveles de responsabilidad funcional o técnica en
su cometido, se reconocen las siguientes normas:
1. La provisión de las plazas de puestos Jerarquizados y Técnicos Especializados
de Servicios Centrales, Unidades Especializadas de Negocio y Áreas de Apoyo
regulados en esta Disposición Adicional se llevará a efecto por libre designación por la
Dirección de la Entidad.
2. Puestos jerarquizados.
2.1 Serán puestos jerarquizados aquellos que impliquen la dirección de algún Área
o Unidad organizativa o su desempeño exija para la Entidad un grado muy elevado de
competencias, experiencia o conocimientos técnicos y de gestión. La Dirección
determinará, según las funciones que establezca para cada puesto de trabajo, el
segmento al que pertenece dicho puesto.
2.2 A las personas designadas por la Entidad para desempeñar este tipo de
puestos, en función del Segmento en el que el puesto sea encuadrado por la Entidad, les
corresponderán, cumpliendo las condiciones que se establezcan, los siguientes Niveles
Retributivos y Complementos de Puesto:
Segmento II.
II
8.670,90
Segmento III.
III
4.046,44
Segmento IV.
IV
3.468,37
Segmento V.
V
2.890,32
Segmento VI.
VI
1.734,20
Segmento VII.
VII
1.734,20
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Segmento del Puesto Nivel retributivo Complemento de puesto 2020 (anual)
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118527
En el caso de que un empleado o empleada sea destinado a un puesto de Gestión
Especializada, que ya haya desempeñado con carácter provisional, según lo previsto en
el presente Convenio colectivo, durante al menos cuatro meses en los veinticuatro
meses anteriores a que se le destine a dicho puesto, estos meses de desempeño
provisional serán computados a efectos de reducir el indicado período de 6 meses de
formación.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos de Gestión
Especializada que tuvieran consolidado, en el momento de su designación, un Nivel
retributivo superior al correspondiente al «grado de desarrollo C», se les reconocerá a
título personal el «grado de desarrollo» equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el
complemento de puesto que corresponda, resultándoles de aplicación, en su caso, las
normas de acceso y consolidación de Niveles contenidas en la Disposición Adicional
Primera.
A las personas destinadas para desempeñar puestos de Gestión Especializada que
alcancen el «grado de desarrollo A», trascurridos siete años desde la fecha de
consolidación del Nivel retributivo correspondiente a dicho grado de desarrollo A, y
siempre que permanezcan en el desempeño efectivo del puesto u otro del mismo Nivel,
se les mantendrá el complemento de puesto que tuvieran asignado y se les reconocerá,
a título personal, el Nivel retributivo VIII.
Disposición adicional tercera. Normas para
especializadas de negocio y areas de apoyo.
servicios
centrales,
unidades
Excluyendo los puestos que la Dirección de la Entidad señale o establezca como de
Directivos o Directivas de confianza, para aquellos puestos no regulados por la
Disposición Adicional Segunda, y siempre que la Dirección de la Entidad estime que su
desempeño supone unos determinados niveles de responsabilidad funcional o técnica en
su cometido, se reconocen las siguientes normas:
1. La provisión de las plazas de puestos Jerarquizados y Técnicos Especializados
de Servicios Centrales, Unidades Especializadas de Negocio y Áreas de Apoyo
regulados en esta Disposición Adicional se llevará a efecto por libre designación por la
Dirección de la Entidad.
2. Puestos jerarquizados.
2.1 Serán puestos jerarquizados aquellos que impliquen la dirección de algún Área
o Unidad organizativa o su desempeño exija para la Entidad un grado muy elevado de
competencias, experiencia o conocimientos técnicos y de gestión. La Dirección
determinará, según las funciones que establezca para cada puesto de trabajo, el
segmento al que pertenece dicho puesto.
2.2 A las personas designadas por la Entidad para desempeñar este tipo de
puestos, en función del Segmento en el que el puesto sea encuadrado por la Entidad, les
corresponderán, cumpliendo las condiciones que se establezcan, los siguientes Niveles
Retributivos y Complementos de Puesto:
Segmento II.
II
8.670,90
Segmento III.
III
4.046,44
Segmento IV.
IV
3.468,37
Segmento V.
V
2.890,32
Segmento VI.
VI
1.734,20
Segmento VII.
VII
1.734,20
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Segmento del Puesto Nivel retributivo Complemento de puesto 2020 (anual)