III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118526

momento de la designación Nivel retributivo superior al establecido para el puesto y
grado de desarrollo en esta Norma 5, se les asignará, mientras permanezcan en dicho
puesto de Gestión Especializada o Gestión Especializada Avanzada, y en función del
puesto y grado de desarrollo correspondiente, el Complemento de Puesto recogido en la
tabla anterior.
En el caso de aquellas personas que ostenten Nivel retributivo superior al señalado
para el puesto y grado de desarrollo del mismo que desempeñen, y siempre que la
diferencia entre el sueldo base del Nivel de la persona y el del puesto de que se trate sea
inferior al complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual, se les
asignará un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más
complemento de puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo
base y Complemento de Puesto correspondientes al puesto y grado de desarrollo del
mismo previstos en esta Norma 5.
Respecto de los puestos especializados, y exclusivamente respecto de gestores/as
de Banca Personal, en caso de designación provisional, ésta no podrá tener una
duración superior a 6 meses salvo en los supuestos de sustitución de ausente con
derecho a reserva del puesto de trabajo, en los que la duración de la designación
provisional podrá alcanzar el total tiempo que dure la referida ausencia con reserva del
puesto, con excepción, por su posible larga duración, de supuestos de excedencia
forzosa. Durante dicho plazo la Entidad podrá designar a cualquier empleado o
empleada, independientemente de su Nivel retributivo, para la cobertura provisional del
puesto de gestor/a de Banca Personal. Esta designación provisional no dará a la
empleada o empleado designado derecho alguno a la obtención o consolidación del
Nivel retributivo señalado para el desempeño definitivo del puesto. No obstante, la
persona designada provisionalmente tendrá derecho durante este periodo, y únicamente
hasta la cobertura definitiva del puesto, al cobro del Complemento de Puesto establecido
en la Norma 2 en los términos establecidos en la misma. En el supuesto de que la
persona designada provisionalmente para desempeñar un puesto de gestor/a de Banca
Personal exceda el plazo de 6 meses de desempeño efectivo del puesto, cuando se
produzca su designación definitiva, ese tiempo de desempeño provisional será
considerado a los efectos de consolidación regulados en la Disposición Adicional
Primera de este Convenio, y tendrá derecho a percibir, con efectos desde la fecha de la
referida designación provisional, en su caso, el complemento de Nivel y/o de Puesto
previstos en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. durante dicho plazo
5.5 Cuando una persona que desempeñe un puesto de Gestión Especializada o de
Gestión Especializada Avanzada, por decisión de la Entidad o por otras causas, deje de
desempeñar ese puesto, conservará a todos los efectos a título personal el Nivel
retributivo que tuviera en ese momento consolidado, y dejará de percibir desde el
momento del cese cuantos complementos tuviera establecidos en razón del puesto de
Gestión Especializada o Gestión Especializada Avanzada que deja de desempeñar, y
específicamente los establecidos en esta Norma 5.
6. Cambios de grado de desarrollo en el desempeño de puesto de gestión
especializada.
A las personas destinadas por la Entidad a puestos de Gestión Especializada, tras un
período de formación no superior a seis meses, les corresponderá, el Nivel retributivo
correspondiente al «grado de desarrollo C» del puesto. Una vez consolidado dicho Nivel
retributivo, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera, a la
persona, siempre que continúe desempeñando el puesto u otro del mismo Nivel, le será
reconocido seguidamente el «grado de desarrollo B» establecido en la norma 5 de esta
Disposición Adicional, y la posterior consolidación de los efectos económicos de éste se
llevará a cabo en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera; y de
análoga manera, se procederá seguidamente con el reconocimiento del «grado de
desarrollo A», y la posterior consolidación de los efectos económicos de éste se llevará
asimismo a cabo en los términos establecidos en dicha Disposición Adicional Primera.

cve: BOE-A-2021-15664
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Núm. 231