III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

4.

Sec. III. Pág. 118525

Cambios de grupo de oficinas.

Cuando una oficina ascendiera de grupo en alguna de las periódicas actualizaciones
de clasificación, los nuevos Niveles retributivos de quienes ocupen los puestos de
Dirección y Subdirección, en su caso, de la misma, se obtendrán por las personas
titulares de los mismos cuando dicho ascenso de grupo de la oficina se mantenga en dos
clasificaciones consecutivas y se consolidarán según lo establecido en la Disposición
Adicional Primera. El complemento de puesto que, en su caso, pudiera corresponderles
según dispone la Norma 2, se percibirá, en función del nuevo grupo de la oficina desde
que tenga efectos la clasificación de la que resulte el ascenso de grupo de la oficina.
Por el contrario, cuando en la clasificación periódica una oficina descendiese de
grupo, tanto el Nivel retributivo, si no estuviese consolidado por el empleado o empleada,
a título personal, como el posible Complemento de Puesto, se ajustarían a la nueva
situación.
5.

Puestos especializados.

Puesto

Gestión Especializada
Avanzada.

Gestión Especializada.

Grado de desarrollo

Nivel retributivo

Complemento de
puesto 2020 (anual)

A

VI

4.624,48

B

VII

4.046,44

C

VIII

4.046,44

A

IX

3.468,39

B

X

2.890,32

C

XI

2.312,26

El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
5.3 Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
quienes se designe para la cobertura de puestos que la Entidad defina como de Gestión
Especializada o de Gestión Especializada Avanzada respectivamente, en función del
puesto y grado de desarrollo del mismo por la persona, siendo de aplicación a todos los
efectos, el proceso de consolidación de Niveles que se establece en la Disposición
Adicional Primera.
Estos puestos de Gestión Especializada o de Gestión Especializada Avanzada
podrán ser desempeñados por quienes ostenten tanto Nivel retributivo superior como
inferior al establecido en esta misma Norma 5 para cada puesto y grado de desarrollo.
5.4 Asimismo, a quienes se designe para desempeñar puestos de Gestión
Especializada o de Gestión Especializada Avanzada, y siempre que no ostenten en el

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Serán Puestos de Gestión Especializada aquellos cuyo desempeño exija para
la Entidad un alto grado de competencias y conocimientos en áreas de negocio
especializadas, como ejemplo, Banca Personal, Banca de empresas, Banca Institucional,
Banca Corporativa y Tesorería. Serán Puestos de Gestión Especializada Avanzada
aquellos cuyo desempeño exija para la Entidad además un alto grado de experiencia o
impliquen niveles superiores de conocimientos, competencias o responsabilidad.
5.2 A las personas que sean destinadas a puestos definidos por la Entidad como de
Gestión Especializada, tras un período de formación no superior a seis meses en el que
percibirán únicamente el complemento de puesto correspondiente, o que sean
designadas para desempeñar puesto de Gestión Especializada Avanzada les
corresponderán, en función del puesto y grado de desarrollo y cumpliendo las
condiciones que se establezcan, los siguientes Niveles retributivos y Complementos de
Puesto: