III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118524

Quienes sean designados con carácter definitivo y ostenten Nivel igual o superior al
señalado para el puesto, percibirán el importe de Complemento de Puesto que pudiera
corresponderles desde el inicio del desempeño efectivo del puesto.
En el caso de quienes ostenten Nivel retributivo superior al señalado para el puesto,
y siempre que la diferencia entre el sueldo base de su Nivel y el del puesto de que se
trate sea inferior al complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual,
se les asignará un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más
Complemento de Puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del
sueldo base del Nivel del puesto y del Complemento de Puesto previstos en esta
Norma 2.
2.4 Cuando una persona deje de desempeñar, por decisión de la Entidad o por
otras causas, un puesto de Dirección o Subdirección de Oficina, conservará a todos los
efectos a título personal el Nivel que tuviera en ese momento consolidado, y dejará de
percibir desde el momento del cese cuantos complementos tuviera establecidos en razón
de dicho puesto de Dirección o Subdirección que deja de desempeñar, y
específicamente los establecidos en esta Norma 2.
2.5 A las personas destinadas para desempeñar puestos de Subdirección de
Oficinas B y C, trascurridos siete años desde la fecha de consolidación del Nivel
retributivo correspondiente al puesto, y siempre que permanezcan en el desempeño
efectivo del mismo, se les reconocerá, a título personal, el Nivel retributivo
inmediatamente superior al del puesto desempeñado, manteniendo asimismo el
Complemento de Puesto que tuviera asignado.
Provisión de plazas de dirección y subdirección de oficina.

Todas las oficinas de la Entidad incluidas en la clasificación que se establece en el
punto 1 de esta norma estarán dotadas de Director o Directora. Todas las oficinas
clasificadas como Especiales, A, B o C estarán dotadas además de un Subdirector o
Subdirectora según lo previsto en el apartado 2.1 de esta Disposición Adicional así como
en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Primera. Asimismo, todas las oficinas
que sean designadas por la Entidad como oficinas de Atención Comercial Reforzada
(oficinas ACR) estarán dotadas de dos subdirectores o subdirectoras. La provisión
definitiva de estas plazas de Director/a o Subdirector/a de oficina se llevará a efecto por
libre designación por la Dirección de la Entidad. En caso de designación provisional, ésta
no podrá tener una duración superior a 6 meses, salvo en los supuestos de sustitución
de ausente con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los que la duración de la
designación provisional podrá alcanzar el total tiempo que dure la referida ausencia con
reserva del puesto, con excepción, por su posible larga duración, de supuestos de
excedencia forzosa. Durante dicho plazo la Entidad podrá designar a cualquier empleado
o empleada, independientemente de su Nivel retributivo, para la cobertura provisional del
puesto. Esta designación provisional no dará a la empleada o empleado designado
derecho alguno a la obtención o consolidación del Nivel retributivo señalado para el
desempeño definitivo del puesto. No obstante, la persona designada provisionalmente
tendrá derecho durante este periodo, y únicamente hasta la cobertura definitiva del
puesto, al cobro del Complemento de Puesto establecido en la Norma 2 en los términos
establecidos en la misma. En el supuesto de que la persona designada provisionalmente
para desempeñar un puesto de Dirección o Subdirección de oficina exceda el plazo de 6
meses de desempeño efectivo del puesto, cuando se produzca su designación definitiva,
ese tiempo de desempeño provisional será considerado a los efectos de consolidación
regulados en la Disposición Adicional Primera de este Convenio, y tendrá derecho a
percibir, con efectos desde la fecha de la referida designación provisional, en su caso, el
complemento de Nivel y/o de Puesto previstos en las Disposiciones Adicionales Primera
y Segunda.

cve: BOE-A-2021-15664
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