III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118523

resulten clasificadas en el año 2021, se modificarán los porcentajes de los tipos de
oficina B y C, pasando a ser, en la clasificación de oficinas que se publique después de
que se alcance dicha reducción de oficinas, del 25% y del 22% respectivamente.
Asimismo, si el número total de oficinas a clasificar se viera incrementado en más de
un 20% respecto del número total de oficinas clasificadas en la anterior Clasificación
anual, la Entidad y las representaciones de los trabajadores y trabajadoras revisarán el
sistema de clasificación de oficinas, acordando, en su caso, el que pueda resultar más
adecuado. Hasta que tal modificación del sistema de clasificación de oficinas pudiera
acordarse, seguirá aplicándose, a las oficinas que ya estén clasificadas según lo
dispuesto en el presente punto 1), el sistema de clasificación de oficinas pactado en el
presente Convenio colectivo.
2. Puestos de dirección y subdirección: nivel retributivo y complemento de puesto
en función del grupo de la oficina.

Grupos de Oficina

Puesto

Nivel Retributivo

Complemento de
puesto 2020 (anual)

Especial

Dirección.

III

8.092,83

A

Dirección.

IV

6.936,73

B

Dirección.

V

5.780,62

C

Dirección.

V

4.624,48

D

Dirección.

VI

4.046,44

E

Dirección.

VII

2.312,26

F

Dirección.

VIII



Especial

Subdirección.

V

4.624,48

A

Subdirección.

VI

3.699,60

B

Subdirección.

VIII

1.156,13

C

Subdirección.

IX

1.156,13

El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
2.2 Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
quienes se designe con carácter definitivo para la cobertura de estos puestos, siendo de
aplicación a todos los efectos el proceso de consolidación de Niveles que se establece
en la Disposición Adicional Primera.
Estos puestos de Dirección y Subdirección de Oficina podrán ser desempeñados por
empleadas o empleados que ostenten tanto Nivel retributivo superior como inferior al
establecido en esta Norma 2 para cada puesto.
2.3 Asimismo, aquellas personas designadas para desempeñar puestos de
Dirección o Subdirección de Oficina, y siempre que no ostenten en el momento de la
designación Nivel retributivo igual o superior al establecido para el puesto en esta
Norma 2, al cumplirse 1 año de desempeño efectivo del puesto tras su designación, se
les asignará, mientras permanezcan en dicho puesto de Dirección o Subdirección de
Oficina, y en función del grupo de la oficina correspondiente, el Complemento de Puesto
recogido en la tabla anterior.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

2.1 A las empleadas o empleados designados para ocupar puestos de Dirección o
Subdirección de oficinas les corresponden, cumpliendo las condiciones que se
establezcan, los siguientes Niveles retributivos y complementos de puesto: