III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118522
Las evaluaciones «C» corresponderán a un desempeño insuficiente. En cualquier caso,
para las evaluaciones realizadas cada año para los empleados o empleadas en proceso
de consolidación, las evaluaciones «A» deberán constituir al menos el 20% del total y las
evaluaciones «C» no podrán sobrepasar el 10%.
Para la consolidación en dos años de cada Nivel comprendido entre el VIII y el II, se
requerirán 2 años consecutivos de evaluación «A» en el periodo, o una evaluación «B»
y 2 evaluaciones «A» en los últimos 3 años, siempre que dichas evaluaciones «A» no
hayan tenido efectos en la consolidación por desempeño excepcional del Nivel anterior.
En el supuesto de que el desempeño de alguien fuera evaluado como «C», el
periodo correspondiente a dicha evaluación no será tomado en consideración a efectos
de consolidación de Nivel retributivo. No obstante, en caso de que la Entidad decidiera
mantener en el puesto a la persona evaluada, si en la siguiente evaluación anual
obtuviese evaluación «B» o «A», el periodo evaluado como «C» generará los efectos de
consolidación que hubiera tenido en caso de evaluación «B».
La Entidad cesará en el puesto a aquella persona cuyo desempeño fuera evaluado
como «C» durante dos años consecutivos.
Disposición adicional segunda.
1.
Normas para oficinas.
Clasificación de oficinas.
Grupo-Tipo de
oficina
% sobre total
oficinas
clasificadas
2020
% sobre total
oficinas
clasificadas
2021
% sobre total
oficinas
clasificadas
2022
% sobre total
oficinas
clasificadas
2023
% sobre total
oficinas
clasificadas
2024 y
siguientes
Especial
5,00%
6,00%
6,50%
7,00%
7,50%
A
10,00%
12,00%
13,00%
14,00%
15,00%
B
20,00%
22,00%
22,00%
22,00%
22,00%
C
25,00%
25,00%
25,00%
25,00%
25,00%
D
25,00%
25,00%
24,00%
23,00%
22,00%
E
10,00%
10,00%
9,50%
9,00%
8,50%
F
5,00%
–
–
–
–
Adicionalmente, y en aplicación del criterio de clasificación establecido en esta
Disposición Adicional Segunda, se clasificarán en cada una de las Redes territoriales, en
la actualidad, Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Red de Expansión, un mínimo de una oficina
Especial y de 6 oficinas de tipo A, sin que este mínimo de oficinas Especial y de tipo A
compute a los efectos de establecer los porcentajes de clasificación indicados.
Anualmente se entregará a las representaciones legales de los trabajadores y
trabajadoras la clasificación vigente, y se pondrá a su disposición la información
necesaria para su verificación.
1.1
Cambio sustancial en el número de oficinas.
Si durante la vigencia del presente Convenio colectivo el número total de oficinas a
clasificar se viera reducido en más de un 20% respecto del número total de oficinas que
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad elaborará anualmente la Clasificación de oficinas de atención a los y las
clientes particulares, hoy encuadradas en la Red Minorista.
Las oficinas se ordenarán, de mayor a menor, en virtud de su Volumen de Negocio,
al cierre del ejercicio anterior.
Las oficinas a clasificar se distribuirán en varios grupos según el siguiente criterio
para los años que se indica:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118522
Las evaluaciones «C» corresponderán a un desempeño insuficiente. En cualquier caso,
para las evaluaciones realizadas cada año para los empleados o empleadas en proceso
de consolidación, las evaluaciones «A» deberán constituir al menos el 20% del total y las
evaluaciones «C» no podrán sobrepasar el 10%.
Para la consolidación en dos años de cada Nivel comprendido entre el VIII y el II, se
requerirán 2 años consecutivos de evaluación «A» en el periodo, o una evaluación «B»
y 2 evaluaciones «A» en los últimos 3 años, siempre que dichas evaluaciones «A» no
hayan tenido efectos en la consolidación por desempeño excepcional del Nivel anterior.
En el supuesto de que el desempeño de alguien fuera evaluado como «C», el
periodo correspondiente a dicha evaluación no será tomado en consideración a efectos
de consolidación de Nivel retributivo. No obstante, en caso de que la Entidad decidiera
mantener en el puesto a la persona evaluada, si en la siguiente evaluación anual
obtuviese evaluación «B» o «A», el periodo evaluado como «C» generará los efectos de
consolidación que hubiera tenido en caso de evaluación «B».
La Entidad cesará en el puesto a aquella persona cuyo desempeño fuera evaluado
como «C» durante dos años consecutivos.
Disposición adicional segunda.
1.
Normas para oficinas.
Clasificación de oficinas.
Grupo-Tipo de
oficina
% sobre total
oficinas
clasificadas
2020
% sobre total
oficinas
clasificadas
2021
% sobre total
oficinas
clasificadas
2022
% sobre total
oficinas
clasificadas
2023
% sobre total
oficinas
clasificadas
2024 y
siguientes
Especial
5,00%
6,00%
6,50%
7,00%
7,50%
A
10,00%
12,00%
13,00%
14,00%
15,00%
B
20,00%
22,00%
22,00%
22,00%
22,00%
C
25,00%
25,00%
25,00%
25,00%
25,00%
D
25,00%
25,00%
24,00%
23,00%
22,00%
E
10,00%
10,00%
9,50%
9,00%
8,50%
F
5,00%
–
–
–
–
Adicionalmente, y en aplicación del criterio de clasificación establecido en esta
Disposición Adicional Segunda, se clasificarán en cada una de las Redes territoriales, en
la actualidad, Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Red de Expansión, un mínimo de una oficina
Especial y de 6 oficinas de tipo A, sin que este mínimo de oficinas Especial y de tipo A
compute a los efectos de establecer los porcentajes de clasificación indicados.
Anualmente se entregará a las representaciones legales de los trabajadores y
trabajadoras la clasificación vigente, y se pondrá a su disposición la información
necesaria para su verificación.
1.1
Cambio sustancial en el número de oficinas.
Si durante la vigencia del presente Convenio colectivo el número total de oficinas a
clasificar se viera reducido en más de un 20% respecto del número total de oficinas que
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad elaborará anualmente la Clasificación de oficinas de atención a los y las
clientes particulares, hoy encuadradas en la Red Minorista.
Las oficinas se ordenarán, de mayor a menor, en virtud de su Volumen de Negocio,
al cierre del ejercicio anterior.
Las oficinas a clasificar se distribuirán en varios grupos según el siguiente criterio
para los años que se indica: