III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118521

en relación con su tiempo efectivo de jornada laboral, descontado el tiempo efectivo del
mencionado crédito horario dedicado a las funciones sindicales o representativas.
Asimismo, y para la debida constancia, quien evalúe deberá hacer constar que su
evaluación ha observado en todo momento la pauta expuesta.
Disposición adicional primera.
ascenso.

Consolidación de niveles retributivos en caso de

Nivel Retributivo del
empleado/a

Nivel Retributivo a
consolidar

Años con evaluación B
para consolidación

Años consecutivos con
evaluación A para
consolidación

III

II

3

2

IV

III

3

2

V

IV

3

2

VI

V

3

2

VII

VI

3

2

VIII

VII

3

2

IX

VIII

3

2

X

IX

2

1

XI

X

2

1

XII

XI

2

1

XIII

XII

2

1

XIV

XIII

2

1

XV

XIV

1

1

La consolidación, cuando existan varios Niveles entre el que ostenta la persona y el
del puesto para el que ha sido designada, será progresiva. Al concluir un primer periodo
consolidará el Nivel inmediatamente superior al que ostenta, reduciéndose el
Complemento de Nivel en el mismo importe que la diferencia retributiva consolidada, y a
continuación, con el mismo procedimiento, consolidará, mientras continúe ejerciendo el
puesto u otro de igual Nivel, los sucesivos Niveles superiores y reduciendo en igual
cuantía el Complemento de Nivel hasta su desaparición cuando consolide el Nivel
establecido para el puesto.
Quien cesara en el desempeño del puesto, dejará de percibir el Complemento de
Nivel y en su caso el Complemento de Puesto, y mantendrá el Nivel retributivo que en
ese momento tuviera consolidado.
Las evaluaciones de desempeño de cada persona de la Entidad podrán ser «A»,
«B», o «C». Serán evaluaciones «B» las que en cada momento tenga definidas la
Entidad, en su proceso de evaluación del desempeño, como correspondientes a un
desempeño positivo. Las evaluaciones A corresponderán a desempeños excepcionales.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

En todos los supuestos de ascenso por mérito y capacidad que regula el artículo 19
de este Convenio, la diferencia entre el Nivel retributivo que ostente la empleada o
empleado y el establecido para el puesto para el que ha sido designado la percibirá, en
forma de Complemento de Nivel, desde la fecha de efectos de su designación.
A partir de dicha fecha de designación, se inicia un proceso de consolidación
mediante el cual la persona, en función de su desempeño efectivo en el puesto, adquirirá
gradualmente el Nivel superior o, en su caso, Niveles superiores al que ostenta, al
concluir el respectivo periodo de años establecido en la siguiente tabla, y según las
reglas recogidas a continuación: