III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118520
CAPÍTULO VIII
Representación del personal
Artículo 64. Representación unitaria del personal y participación sindical.
A) La Entidad facilitará a las Secciones Sindicales de Kutxabank con
representación unitaria del personal de Kutxabank, los datos que a continuación se
expresan, relativos a los trabajadores y trabajadoras a los que representan:
1. Relación anual alfabética del personal activo, expresando: Fecha de nacimiento,
fecha de ingreso, Nivel retributivo y fecha de consolidación del mismo según lo
establecido en la Disposición Adicional Primera, destino y «código de empleado/a».
2. Relación anual y nominal del personal activo ordenado por Niveles, y expresado
por orden de antigüedad en plantilla.
3. Relación anual del personal activo ordenada por «códigos de empleado/a» y con
expresión del Nivel y de los siguientes datos económicos referidos al 31 de diciembre
anterior: antigüedad, pluses y otras retribuciones diferentes al salario base.
4. Relación trimestral del personal clasificado por centros de costo.
5. Relación mensual de las modificaciones que se produzcan por: altas, bajas,
cambios de Niveles, cambios de destinos y horas extraordinarias.
6. Tablas salariales por Niveles en cuantas ocasiones sean modificadas.
7. Relación anual de pluses por conceptos, con indicación de importes y de sus
titulares, y clasificada alfabéticamente.
8. Relación anual, a 1 de enero, de puestos de Dirección y Subdirección de
Oficinas, así como de Gestión Especializada y Gestión Especializada Avanzada incluidos
en la Disposición Adicional Segunda, así como de las personas que los desempeñen.
9. Relación anual, a 1 de enero, de puestos jerarquizados, así como de puestos
Técnicos Especializados y Técnicos Especializados Avanzados incluidos en la
Disposición Adicional Tercera, así como de las personas que los desempeñen.
10. Censo electoral cuando se efectúen elecciones que afecten a la
representatividad del personal.
11. Relación anual del personal pasivo.
12. Estimación anual de previsión de puestos de trabajo.
13. Relación trimestral de personal en régimen de teletrabajo, y «copias básicas»
de los acuerdos individuales de teletrabajo.
14. Registro de jornada (con carácter mensual).
15. Registro salarial, de conformidad con lo establecido legalmente a estos efectos.
La entrega de los datos se procurará efectuar dentro de los siguientes plazos:
– Relaciones anuales: antes de finalizar el primer trimestre del año.
– Relaciones trimestrales: durante el mes siguiente al trimestre al que se refieran.
– Relaciones mensuales: durante la primera quincena siguiente al mes al que se
refieran.
B) Las personas que sean miembros del Comité de Empresa, delegados de
personal y/o delegados sindicales (LOLS) integrantes de una misma candidatura
sindical, podrán distribuir libremente entre ellas mismas el total de horas mensuales de
crédito resultante de la suma de sus correspondientes créditos mensuales individuales.
C) Las partes acuerdan que, respecto de las evaluaciones del desempeño, en el
caso de que la persona evaluada sea Delegada Sindical, o Delegada de Personal, o
miembro de Comité de Empresa, la evaluación versará exclusivamente sobre la actividad
profesional desarrollada en su puesto de trabajo, excluyéndose siempre de tal
evaluación tanto el tiempo de utilización del crédito horario a que tiene derecho para sus
actividades sindicales o representativas del personal como el contenido de las mismas.
En tal sentido, en la evaluación de la consecución de sus objetivos se ponderarán éstos
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118520
CAPÍTULO VIII
Representación del personal
Artículo 64. Representación unitaria del personal y participación sindical.
A) La Entidad facilitará a las Secciones Sindicales de Kutxabank con
representación unitaria del personal de Kutxabank, los datos que a continuación se
expresan, relativos a los trabajadores y trabajadoras a los que representan:
1. Relación anual alfabética del personal activo, expresando: Fecha de nacimiento,
fecha de ingreso, Nivel retributivo y fecha de consolidación del mismo según lo
establecido en la Disposición Adicional Primera, destino y «código de empleado/a».
2. Relación anual y nominal del personal activo ordenado por Niveles, y expresado
por orden de antigüedad en plantilla.
3. Relación anual del personal activo ordenada por «códigos de empleado/a» y con
expresión del Nivel y de los siguientes datos económicos referidos al 31 de diciembre
anterior: antigüedad, pluses y otras retribuciones diferentes al salario base.
4. Relación trimestral del personal clasificado por centros de costo.
5. Relación mensual de las modificaciones que se produzcan por: altas, bajas,
cambios de Niveles, cambios de destinos y horas extraordinarias.
6. Tablas salariales por Niveles en cuantas ocasiones sean modificadas.
7. Relación anual de pluses por conceptos, con indicación de importes y de sus
titulares, y clasificada alfabéticamente.
8. Relación anual, a 1 de enero, de puestos de Dirección y Subdirección de
Oficinas, así como de Gestión Especializada y Gestión Especializada Avanzada incluidos
en la Disposición Adicional Segunda, así como de las personas que los desempeñen.
9. Relación anual, a 1 de enero, de puestos jerarquizados, así como de puestos
Técnicos Especializados y Técnicos Especializados Avanzados incluidos en la
Disposición Adicional Tercera, así como de las personas que los desempeñen.
10. Censo electoral cuando se efectúen elecciones que afecten a la
representatividad del personal.
11. Relación anual del personal pasivo.
12. Estimación anual de previsión de puestos de trabajo.
13. Relación trimestral de personal en régimen de teletrabajo, y «copias básicas»
de los acuerdos individuales de teletrabajo.
14. Registro de jornada (con carácter mensual).
15. Registro salarial, de conformidad con lo establecido legalmente a estos efectos.
La entrega de los datos se procurará efectuar dentro de los siguientes plazos:
– Relaciones anuales: antes de finalizar el primer trimestre del año.
– Relaciones trimestrales: durante el mes siguiente al trimestre al que se refieran.
– Relaciones mensuales: durante la primera quincena siguiente al mes al que se
refieran.
B) Las personas que sean miembros del Comité de Empresa, delegados de
personal y/o delegados sindicales (LOLS) integrantes de una misma candidatura
sindical, podrán distribuir libremente entre ellas mismas el total de horas mensuales de
crédito resultante de la suma de sus correspondientes créditos mensuales individuales.
C) Las partes acuerdan que, respecto de las evaluaciones del desempeño, en el
caso de que la persona evaluada sea Delegada Sindical, o Delegada de Personal, o
miembro de Comité de Empresa, la evaluación versará exclusivamente sobre la actividad
profesional desarrollada en su puesto de trabajo, excluyéndose siempre de tal
evaluación tanto el tiempo de utilización del crédito horario a que tiene derecho para sus
actividades sindicales o representativas del personal como el contenido de las mismas.
En tal sentido, en la evaluación de la consecución de sus objetivos se ponderarán éstos
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231