III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118519

Las aportaciones a realizar por la Entidad se realizarán mensualmente.
5) Régimen de aportaciones a realizar por los empleados y empleadas de
Kutxabank.
Con efectos 1 de enero de 2014 se acordó que las aportaciones que están
establecidas en el presente artículo 55 de este Convenio colectivo de Kutxabank tengan
carácter voluntario (siempre que los Estatutos de la EPSV lo permitan), es decir, que el
empleado o empleada pueda decidir realizar sus aportaciones o no (no su cuantía ni el
número de aportaciones). Por defecto la Entidad descontará las aportaciones que
corresponde realizar a los empleados y empleadas de conformidad con lo establecido en
este artículo 55, salvo que el empleado o empleada comunique, en los períodos
arbitrados a tal efecto, a la Entidad (Departamento de Recursos Humanos) que su
voluntad es no realizar las aportaciones que le corresponden. El empleado o empleada
podrá comunicar a la Entidad en cualquier momento su voluntad de reanudar las
aportaciones que le correspondería en su caso realizar.
El importe de la aportación anual de los empleados y empleadas se realizará dividida
en 12 meses.
Con efectos 11/11/2019 se acordó que los empleados y empleadas socios/as de
número de las EPSV Lanaur Hiru y EPSV Vital IV, puedan, una vez que los respectivos
Estatutos de dichas EPSV recogieran tal posibilidad, realizar aportaciones voluntarias de
conformidad con el régimen de aportaciones establecido en el presente Convenio para
los empleados y empleadas de nuevo ingreso en Kutxabank.
En todo caso estas aportaciones respetarán el límite de aportaciones individuales a
instrumentos de previsión social complementaria establecidos legalmente en cada
momento.
Artículo 55 bis. Percepción por jubilación.
El personal fijo ingresado en BBK con anterioridad al 17 de mayo de 1988, en el
momento en que pase a la situación de jubilación, percibirá por tal motivo y por una sola
vez un importe equivalente a la suma de Sueldo Base y Antigüedad de una paga, más
un tercio de dicha cifra.
Si el referido personal llevara en dicho momento más de 25 años de servicios, el
importe será el equivalente a la suma de Sueldo Base y Antigüedad, de dos pagas.
Respecto del personal proveniente de la Entidad Kutxa, en caso de fallecimiento o de
jubilación parcial y/o total, se abonará al trabajador afectado o a los herederos en el
primer supuesto, dos mensualidades del último salario percibido que se calculará de
acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2 D «Haberes» del presente Convenio colectivo.
Este subsidio se percibirá una sola vez.
Artículos 56 a 63.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

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