III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118518

– Plus Festivos.
El complemento de pensión resultante de aplicación del apartado anterior se
calculará a efectos de su percepción de la forma siguiente: La suma de las doce
mensualidades más las pagas extraordinarias de vacaciones y Navidad
correspondientes a los doce meses anteriores según el párrafo anterior, deducida la
aportación mensual, multiplicada por catorce, del INSS, se dividirá entre doce, siendo
este cociente el importe de complemento de pensión mensual a cargo de la Entidad.
Quedando por tanto como extraordinaria la paga de Aniversario de la Institución y la
paga de Constancia en su caso.
La Base Reguladora del prejubilado/a, en su caso, estará integrada, asimismo, por lo
percibido en los doce meses inmediatos anteriores al mes en que se produzca el
fallecimiento. Si parte de tal período perteneciese a su tiempo de trabajo como activo en
la Entidad, se tomará para esos meses las retribuciones que formen parte del haber
pensionable como personal activo, y en cuanto al resto del plazo, se estará al total de lo
percibido en dicho período como prejubilado.
Las prestaciones de riesgo anteriormente señaladas serán revalorizadas, a primeros
de cada año con el índice nacional de coste vida, con el límite del incremento para el
salario al personal activo si éste fuese menor, a excepción de las correspondientes a
accidentes de trabajo que tendrán siempre el incremento anual aplicado al personal
activo de la Entidad, según se determina en el apartado correspondiente de este artículo.
Empleados y empleadas en situación de excedencia forzosa.
La normativa anterior en los casos de empleados y empleadas, en situación de
excedencia forzosa, se regulará como sigue:
A los efectos de lo descrito anteriormente sobre prestaciones de riesgo, la
excedencia forzosa dará lugar a la misma situación que la contemplada para el
empleado/a en activo, entendiéndose como Base Reguladora la que le hubiera
correspondido al excedente de continuar en activo en su puesto de trabajo.
Sobre el régimen de aportaciones a realizar por Kutxabank.

Con efectos 1 de enero de 2013 se extendió al personal proveniente de Kutxa con
una fecha de ingreso en la Entidad posterior a 26/05/1988 el régimen de aportaciones
establecido para el personal proveniente de BBK con fecha de ingreso posterior
al 17/05/1988. Es decir se realizará una aportación anual para dicho personal
equivalente al 6% del Nivel retributivo VII-A (realizando esta aportación anual dividida
en 12 meses) y se eliminó, con la misma fecha de efectos 01/01/2013, la aportación
del 4% sobre el preexistente nivel salarial 12 de Kutxa.
Con carácter general el régimen de aportaciones a realizar por Kutxabank a favor del
personal respecto del que tiene obligación de hacerlo de conformidad con lo establecido
en el presente artículo 55, consistirá en una aportación anual del 6% del Nivel retributivo
VII-A (realizando esta aportación anual dividida en 12 meses).
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el personal proveniente de Caja
Vital con fecha de ingreso posterior al 25/10/1996 conservará el importe de la aportación
que realizaba en su favor Caja Vital, 3.330,11 euros brutos en el año 2013, aportación
que no será revalorizada hasta el momento en que las aportaciones a realizar a favor del
personal proveniente de Kutxa con una fecha de ingreso en la Entidad posterior
a 26/05/1988 y a favor del personal proveniente de BBK con fecha de ingreso posterior
al 17/05/1988 alcance el importe de las aportaciones a realizar a favor del personal
proveniente de Caja Vital con fecha de ingreso posterior al 25/10/1996, momento a partir
del cual, y en cómputo anual, quedarán uniformizadas en su importe.

cve: BOE-A-2021-15664
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