III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118517

viudedad, orfandad y demás derechos y condiciones que pudieran existir en
cuanto a sus beneficiarios/as, a lo establecido sobre complementos de
prestaciones en este artículo.
De tal manera que durante el primer año a partir del momento en que se
produzca el referido hecho causante, se reconocerá a la viuda/o y al huérfano/a
absoluto al que, por no existir a la muerte del causante cónyuge sobreviviente, la
Seguridad Social acreciente la pensión de orfandad con la cuantía de la pensión
de viudedad, un complemento de la pensión de viudedad y/o de la orfandad
absoluta que se perciba de la Seguridad Social de hasta el 100% de la Base
Reguladora del incapacitado/a fallecido/a, aplicándose, a partir del 2.º año las
normas generales de cálculo de complemento de pensión, es decir un
complemento por viudedad de hasta el 50% de la Base Reguladora que se
establece en el presente artículo para el viudo/a, (o, en el caso de huérfano
absoluto y sea acrecentada por parte de la Seguridad Social su pensión de
orfandad con el importe de la pensión de viudedad, el complemento por este
concepto sería, asimismo, de hasta el 50% de la Base Reguladora).
III. Accidentes de trabajo.
Cuando la invalidez permanente, la gran invalidez o el fallecimiento de la empleada o
empleado en activo, sobrevenga como consecuencia de accidente de trabajo, la Entidad
complementará el importe que se asigne en concepto de pensión de incapacidad,
viudedad o de orfandad, hasta el 100% (150% si se trata de gran inválido) de sus
ingresos en activo, con los aumentos de Convenio u otra norma aplicable al efecto que le
hubieran correspondido como personal activo y durante el mismo tiempo que le faltase
para alcanzar la edad de jubilación si ésta fuese anterior, según el artículo
correspondiente de los Estatutos de su EPSV. Llegada dicha fecha de jubilación, se
aplicarán las disposiciones generales que al respecto se recogen en esos Estatutos.
La prestación contemplada en este apartado en los supuestos de invalidez
permanente o gran invalidez, se extinguirá por muerte, revisión por mejoría, error de
diagnóstico o cualquier otra causa que conlleve dicha extinción y sea así declarado por
el órgano competente de la Seguridad Social, y, en todo caso, por cumplir el inválido la
edad de jubilación prevista en el artículo correspondiente de los Estatutos de su EPSV.
Para el caso de que el inválido permanente fuera recolocado en puesto compatible
con sus limitaciones, dejará de percibir el complemento contemplado en este artículo en
su totalidad si el salario en su nuevo puesto fuera igual o superior a aquél o,
proporcionalmente, en la misma cuantía del salario si no lo superase, efectuándose el
recálculo correspondiente en su momento para reiniciar el pago de la prestación en el
caso de finalización de tal situación.
Las prestaciones en este artículo señaladas por razón de invalidez serán
incompatibles con cualquier otro ingreso procedente de rentas de trabajo con la salvedad
de lo establecido en el párrafo anterior.
Base reguladora y revalorización de las prestaciones de riesgo.
Para fijar la Base Reguladora a que se hace mención en este artículo, se tendrán en
cuenta los ingresos percibidos en los doce meses inmediatos anteriores al mes en que
se produzca el fallecimiento o la declaración de invalidez del empleado o empleada en
activo o, en su caso, prejubilado/a, excluyendo los conceptos, complementos salariales y
pluses que se especifican a continuación:
– Plus de turnos rotativos del personal informático.
– Plus de Turnos de Tesorería.
– Plus de dedicación, a excepción del percibido por el personal Subalterno y de
Oficios Varios.
– Plus de Oficinas, en los supuestos de sustituciones del Director/a de Oficina.
– Standby.

cve: BOE-A-2021-15664
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Núm. 231