III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118534

Artículo 13.
En los contratos de créditos para la adquisición de viviendas que formalicen las
personas empleadas en estado de casadas, deberá comparecer también el otro
cónyuge, a no ser que exista separación de bienes, ya sea ésta voluntaria o judicial.
Si solicitan el crédito en estado de solteras y la formalización de la escritura de
compra-venta se realizara en su día en estado de casadas, deberá comparecer también
en el contrato de crédito el cónyuge, para lo cual deberán comunicar tal circunstancia
antes de la formalización del crédito.
Artículo 14.
La concesión de los créditos se aprobará por riguroso orden de petición, salvo casos
especiales que serán tratados por la Comisión Paritaria de este Convenio.
CAPÍTULO 2
Cuantía
Artículo 15.
La cuantía máxima que tendrá derecho a solicitar la empleada o empleado será el
equivalente al importe total de cuatro anualidades que le corresponde percibir e
integrados en la misma los conceptos siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

Sueldo base.
Aumentos por antigüedad.
Gratificaciones de carácter fijo.
Gratificaciones o asignaciones complementarias de carácter fijo.
Complementos de Puesto reglamentarios.

Sin perjuicio de lo anterior, el citado límite de cuatro anualidades podrá ampliarse,
previa solicitud, hasta el importe equivalente a cinco anualidades del Sueldo Base del
Nivel retributivo VII siempre que se respete en todo caso el importe máximo de
endeudamiento fijado como límite en el artículo 11-a) de la presente Disposición
Adicional Cuarta.
Artículo 16.

a) El precio de la compra-venta, que no podrá exceder de la tasación de la vivienda
según la Peritación de la Entidad.
b) El precio de una plaza de garaje se entenderá comprendido en el de la vivienda,
bien esté ubicada en el mismo edificio que la vivienda o en otra edificación cercana, caso
de no existir garajes en aquél, siempre que la compra se realice bien simultáneamente o
con posterioridad.
En este último supuesto, sólo se le concederá el préstamo si se cumplen los
siguientes requisitos:
– Que en el momento en que formalizó el Préstamo de Vivienda Habitual, el importe
de ésta más el precio actual de la parcela de garaje estuviese dentro de los límites de la
cuantía máxima a la que tenía derecho.
– Que en ningún caso el plazo de amortización de este préstamo excederá del
vencimiento del préstamo de vivienda habitual que tenía concedido.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

El importe del crédito no podrá sobrepasar del costo total de la compra-venta, ni del
valor de tasación, considerándose incluido en este costo los siguientes capítulos: